Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2021, expediente FSA 000031/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 31/2018/CA2

Salta, 16 de abril de 2021.

VISTA:

Esta causa nro. 31/2018/CA2 caratulada:

A.H., M. y C.M., Salomón s/infracción ley 22.415

, con trámite en el Juzgado Federal de Tartagal y,

RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 396/399 por la defensa oficial de M.A.H. y S.C.M. en contra del auto de fs. 391/394 por el que se los procesó,

sin prisión preventiva, en orden al delito de contrabando de mercaderías por paso no habilitado, en grado de tentativa, previsto en el art. 864 inc. “a” y 871 de la ley 22.415, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $15.000 para cada uno.

Sostiene que sus asistidos actuaron sin conciencia de la ilicitud de su conducta, resaltando que el instructor debió considerar la actividad de subsistencia económica que realizan (bagayeros) y que en la zona en que fueron detenidos se realiza un intenso comercio de importación y exportación bajo el régimen transvecinal fronterizo previsto en el art. 578 del Código Aduanero.

Asimismo, señala que no está demostrado que A.H. y C.M. hubiesen evitado someterse al control aduanero ocultando o desviando mercadería.

Fecha de firma: 16/04/2021

Alta en sistema: 19/04/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 31/2018/CA2

Por otro lado, critica que se haya tenido por acreditado el dolo de ambos imputados a partir del intento de fuga en que habría incurrido A.H. y los mensajes que se encontraron en el celular de este último, razón por la que sostiene que debería dictarse el sobreseimiento de C.M. en tanto se encontraba en el lugar de manera ocasional prestando una “mera ayuda accidental”.

En subsidio, solicita que se modifique el grado de participación asignada por el instructor y se los responsabilice como participes no necesarios del delito de contrabando en grado de tentativa, puesto que sus asistidos no cuentan con los medios económicos o personales para obtener los medicamentos incautados que se comercializan bajo receta médica y burlar los controles de la autoridad administrativa, por lo que son meros eslabones en la actividad desplegada por otras personas que aún no fueron individualizadas.

Por último, apela el embargo trabado por cuanto lo considera excesivo en relación a la situación económica de sus defendidos.

Ante esta Alzada, el defensor oficial solicita que se tenga por fundado el recurso con los argumentos expuestos por su par en la instancia anterior, reiterando que no se halla configurado el elemento subjetivo porque no surge de forma inequívoca que sus asistidos hubieran tenido conocimiento acabado de las circunstancias que componen el tipo penal que se les endilga.

Fecha de firma: 16/04/2021

Alta en sistema: 19/04/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 31/2018/CA2

2) Que a fs. 411/414, el F. General se pronunció por el rechazo del recurso, advirtiendo que en las constancias de la causa existen elementos que permiten inferir que A.H. y C.M. tenían conocimiento de que las bolsas que transportaban contenían una cantidad importante de medicamentos, por lo que pretendieron eludir el control aduanero fronterizo. Agrega que no puede alegar ignorancia quien ciega sus fuentes de conocimiento para evitar la responsabilidad.

Entiende que el elemento subjetivo se encuentra configurado por cuanto el oficio de “bagayero”

manifestado en las declaraciones indagatorias no los exime de comprender la irregularidad de la actividad y es precisamente lo que provoca la necesidad de salir del país por un paso prohibido.

Estima que el monto del embargo trabado sobre los bienes de los imputados no resulta excesivo y se encuentra debidamente fundado por la gravedad de los hechos endilgados.

Por último, considera que debe mantenerse la calificación y el grado de participación atribuidos.

3) Que la causa inició el 8/1/18 cuando en virtud de tareas de patrullaje realizadas por la Gendarmería Nacional en el límite internacional con el Estado Plurinacional de Bolivia, más precisamente en el denominado “Sector 3” (paso fronterizo no habilitado), se observó a dos personas identificadas posteriormente como M.A.H. y S.C.M. (ambos con domicilio en el Estado Plurinacional de Fecha de firma: 16/04/2021

Alta en sistema: 19/04/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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FSA 31/2018/CA2

Bolivia) transportando seis bolsas de arpillera cada uno “con claras intenciones de trasponer el accidente geográfico que oficia como límite”, momento en el que el primero -al advertir la presencia de dicha fuerza- intentó huir, siendo capturado a los pocos metros y aprehendido junto a C.M..

Al requisar los bultos se encontraron 22

cajas (con la inscripción “Roche - c 3A”) que contenían en total 3.168 unidades del medicamento “Rivotril - Clonazepam de 2 mg”,

con 60 comprimidos cada una. En consecuencia, consultado el juez federal de Tartagal, ordenó el secuestro de los medicamentos, tres dispositivos de telefonía celular y un sticker extraído de una de las cajas con el nº de lote RJ2092 (cfr. fs. 1/2).

A fs. 30/31 y vta. obra la declaración indagatoria de M.A.H. quien manifestó ser “bagayero”, precisando que le pagan por trasladar mercadería por la frontera. Relató que el día de los hechos se encontraba del lado argentino y una amiga -de la que no aportó mayores datos- le ofreció “una changuita” que consistía en pasar por “el sector” tres o cuatro bultos cuyo contenido nunca conoció.

En relación al coimputado C.M. dijo que...

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