Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2023, expediente FGR 009979/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

General Roca, de diciembre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “ARISTIMUÑO, J. sobre a determinar” (E.. Nº FGR 9979/2023/CA1), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra la providencia que -tras un pedido de sobreseimiento formulado por la defensa oficial que asiste a J.A. y un dictamen de la Fiscalía Federal en ese mismo sentido- tuvo presente lo manifestado y convocó al nombrado a audiencia en los términos del art.41 del CP,

    dedujo la defensa oficial recurso de reposición con apelación en subsidio, por lo que denegado el primero y concedido el segundo, quedó habilitada la intervención de esta alzada.

  2. Para una cabal comprensión de la cuestión traída a estudio se hace preciso señalar que el pasado 4 de septiembre la defensa oficial presentó un escrito titulado “Insta sobreseimiento”, en el que postuló que debía resolverse la situación procesal de A. en ese sentido por configurarse un “error de prohibición”.

    En esa dirección explicó que cuando el autor de una determinada conducta desconocía que se encontraba prohibida o no tenía en cuenta el alcance o vigencia de la prohibición,

    por ignorancia o error, ello importaba que no comprendiese la Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    criminalidad de su acto y, en consecuencia, no debía ser punible. A ello añadió que, en Argentina, la doctrina y jurisprudencia coincidían en que se hallaba legislado en el art.34, inciso 1), del CP.

    Seguidamente, explicó que A. al momento de realizar las operaciones cambiarias -año 2019- desconocía que estaba frente a la comisión de un delito, por cuanto en el contexto en que transcurrieron los hechos existía un desconocimiento de la infracción en que podía incurrir.

    Por último, concluyó que la entidad bancaria alentó

    con su accionar el intercambio de divisas al facilitar la estructura y el sistema para la concreción de la operatoria,

    todo lo cual hizo asumir a A. que obraba dentro de los límites establecidos por la normativa.

  3. Más adelante, en el marco de una vista conferida al MPF por el planteo formulado, su representante dictaminó que no tenía medidas para proponer, que debía declararse el sobreseimiento de A. y que no existió una maniobra generalizada, regular, repetida o que hubiese generado un verdadero daño a los intereses económicos del país, tanto más si se consideraba que la transacción fue permitida por los canales habilitados y que se advirtió con posterioridad que había vulnerado la normativa vigente.

    En ese contexto, indicó que la discrecional modificación de un límite cambiario debía ser analizada cuidadosamente a fin de no generar un dispendio jurisdiccional innecesario ni agregar mayores cargas y responsabilidades al justiciable.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

    Para finalizar refirió que el nombrado explicó

    fundadamente su proceder dentro del sumario instruido en su contra y en la instancia judicial, por lo que acompañó la postulación de sobreseimiento de la defensa.

  4. Así las cosas, tal como se señaló más arriba, el magistrado decidió tener presente lo expuesto por el MPF y convocó a A. a una audiencia en los términos del art.41 del CP. En función de ello, la defensa oficial interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio,

    por cuanto consideró que el juez no podía apartarse de la decisión del MPF de no continuar con la pesquisa, puesto que de hacerlo se vulneraban principios procesales, garantías y la propia Constitución Nacional.

    Sostuvo también que se vulneró el principio ne procedat...

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