Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Septiembre de 2020, expediente FSM 046516/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 46516/2019/CA1 ,C.: “IMPUTADO: ARIAS,

W.G. Y OTRO s/FALSIFICACION

DOCUMENTACION AUTOMOTOR”, del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, Secretaria Nº 4.

Registro de Cámara:12.638

S.M., 29 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de S.A.N., contra el auto que ordenó su procesamiento por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de uso de documento público falso, en su modalidad agravada por tratarse de un instrumento destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículo automotor, en calidad de autor (arts. 45 y 296, en función del art. 292, segundo párrafo del C.P.) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

  2. L., respecto a la alegada arbitrariedad del resolutorio, cabe destacar que motivar o fundamentar las resoluciones judiciales implica asentar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen. En otras palabras, importa la obligación de consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo (Cfr. C.F.C.P.

    S.I., Causa N° 13448/2016 “., H.F. y otro s/recurso de casación”, 29/3/19, Reg. 279/19 y sus citas); y Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    con ello resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375; entre muchos).

    Dicha exigencia también deriva de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces,

    sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (Cfr. C.F.C.P, S.I., Causa N° 11685, “B., W.D. y otro”, Rta. 29/4/10,

    Reg. N° 591.10.3 y sus citas).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además,

    la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraba habilitada, de modo que la pretensión, en ese sentido, no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo, por lo que la invocada arbitrariedad se vislumbra como una mera discrepancia con lo resuelto.

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE...

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