Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 1 de Febrero de 2017, expediente FSM 042823/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 42823/2016/CA1 (7862).“IMPUTADO:

ARGÜELLO, AXEL LEONARDO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”. Juzgado Federal de Tres de Febrero. Secretaria Nº 2.

Registro de Cámara: 7771 M., 1° de febrero de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.L.A., contra el auto del Sr. juez a quo obrante a Fs. 54/56, que decreta su procesamiento en orden al delito previsto por el Art. 296, en función del Art. 292, segundo párrafo, del Código Penal.

Se agravia la parte por entender que no se encuentra vulnerado el bien jurídico tutelado por la norma, toda vez que el documento resulta inidóneo, conforme surge del acta de Fs. 1 y de la pericia de Fs. 34/40; en tal inteligencia sostiene que el cartular debe ser rotulado de burdo. Por último, arguye que no existe evidencia alguna del conocimiento de su asistido en el carácter apócrifo de la cédula cuestionada.

Ahora bien, tras el análisis de los elementos probatorios que informan el legajo, el Tribunal estima que la decisión adoptada por el instructor resulta acertada, por lo que se entiende oportuna en esta instancia su homologación.

De esta manera, cabe contestar los agravios vertidos por la parte. Así, en relación al carácter burdo del documento exhibido, toca señalar que del análisis de visu -1-

Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #28726148#170583456#20170203145605293 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 42823/2016/CA1 (7862).“IMPUTADO:

ARGÜELLO, AXEL LEONARDO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”. Juzgado Federal de Tres de Febrero. Secretaria Nº 2.

Registro de Cámara: 7771 efectuado por este Tribunal, no se advierte tal circunstancia, siendo procedente recordar lo sostenido en anteriores oportunidades en casos similares, por cuanto “en el delito de uso de documento público falso, lo esencial para la ley penal es que el instrumento resulte con la apariencia de ser verdadero y que la falsedad sea presentada con la idoneidad para perjudicar ...

No es necesario que sea perfecta, sino que debe poseer tan sólo apariencia de ser genuina. Esta valoración de la idoneidad del instrumento debe ser hecha por el juzgador teniendo en cuenta lo que el instrumento falso representa a un...

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