Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 9 de Octubre de 2014, expediente CPE 001913/2013/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1913 IMPUTADO: ARGOT S.A.

s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, 6 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa nº 1913, caratulada:

IMPUTADO: ARGOT S.A. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE:

AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.M.F. y L.M.C. dijeron:

Que la resolución recurrida, se ajusta a lo resuelto por esta S. in re “M., H. y otros s/

recurso de queja” (causa nº 16.739, reg. nº 20.526, del 11/12/2012) y que fue reiterada más recientemente in re:

Aberasturi, G. s/ recurso de casación

(causa nº

16.746, reg. nº 20.727, del 13/3/2013); “Ronzano, M. y otro s/ recurso de casación” (causa nº 16.351, reg. nº

20.728, del 13/3/2013); “Berroni, J.P. s/ recurso de casación” (causa nº 16.615, reg. nº 20.730, del 13/3/2013); “B., M.J. s/ recurso de casación” (causa nº

17.001, reg. nº 20.732, del 13/3/2013); entre muchos otros, en los que se fijó que la ley 26.735, que introdujo modificaciones a los montos mínimos previstos en la ley 24.769, constituye ley más benigna que debe ser aplicada retroactivamente por imperio constitucional -artículos 75 inciso 22 CN, 11.1 y 11.2; DUDH, 8.1 y 9 CADH; 14.1 PIDCyP- y prescripciones legales, razón por la cual corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

En lo que respecta al hecho correspondiente a la presunta evasión del Impuesto a las Salidas no Documentadas períodos 2007 y 2008 ($203.991,80 y $135.533,20, respectivamente) e Impuesto al Valor Agregado por los mismos períodos ($ 114.074,28 y $126.730), considero que el recurso de casación interpuesto es inadmisible, toda vez que el recurrente se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin lograr controvertir adecuadamente el criterio esgrimido en el fallo impugnado, el cual siguió la Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los precedentes de esta Cámara Federal de Casación Penal dictados sobre el punto.

En consecuencia, se...

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