Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Abril de 2021, expediente CPE 000404/2002/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “ARGEMAC S.A. Y OTROS S/ INF. LEY 24.144”. J.N.P.E. N° 4, Secretaría N° 7. Causa N° CPE

404/2002/CA1, Orden N° 54.315, S. “B”.

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS:

El recurso de revisión presentado el día 28 de febrero de 2020 (fs.

849/858) por A.R., G.A.R.N. y M.M.N., por derecho propio, al cual adhirió

C.M.R.N. por el escrito presentado con fecha 27 de diciembre de 2020 (fs.

902/902 vta.), contra la sentencia condenatoria dictada por el juzgado de la instancia anterior el día 10 de agosto de 2005 (fs. 549/554), la que fue confirmada por esta sala “B” por el pronunciamiento recaído el 3 de mayo de 2006 (fs. 572/579).

El escrito presentado por el señor fiscal general de cámara el día 14

de diciembre de 2020 (fs. 884), por el cual contestó el traslado conferido en los términos del art. 553 del C.P.M.P.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación efectuada el día 28 de febrero de 2020

    obrante a fs. 849/858, A.R., G.A.R.N. y M.M.N., por derecho propio,

    interpusieron un recurso de revisión, en los términos de los arts. 551, inciso 4° y 553 del C.P.M.P., al cual adhirió C.M.R.N., contra la sentencia condenatoria dictada por el juzgado de la instancia anterior el 10 de agosto de 2005, que fue confirmada por esta S. “B” el 3 de mayo de 2006, por considerar que correspondía el dictado del sobreseimiento de los nombrados “…en razón de la desincriminación de las conductas que nos fueran reprochadas que implicó el dictado del decreto 893/2017 que en su artículo 1°…dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos…”.

  2. ) Que, la admisibilidad formal de la instancia de revisión promovida, en el caso, debe ser examinada desde la perspectiva de las normas establecidas por el Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2.372).

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Alta en sistema: 16/04/2021

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Ello así por cuanto la sentencia condenatoria que en el caso se pretende modificar fue dictada en un proceso en el cual se aplicaron las disposiciones de aquel código adjetivo.

  3. ) Que, por el art. 551 inciso 4° del C.P.M.P., se establece:

    Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, aunque hayan sido pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia, en los casos siguientes: …4. Cuando una ley posterior haya declarado que no es punible el acto que antes se consideraba como tal o haya disminuido su penalidad.

    (el resaltado es del presente). Por el art. 553 del mismo código se dispone: “La Suprema Corte o la Cámara de Apelaciones según los casos,

    conocerán de este recurso, oyendo al Ministerio Fiscal…

    .

  4. ) Que, la Fiscalía General ante esta Cámara se expidió por el escrito presentado con fecha 14 de diciembre de 2020, oportunidad en que sostuvo que “…comparte la tesis de la aplicación al presente caso del decreto 893/2017 como la ley penal más benigna, por lo que no se opone al planteo efectuado por la defensa.”.

  5. ) Que, la sentencia condenatoria dictada por el juzgado a quo a el día 10 de agosto de 2005, que fue confirmada por esta S. “B” por el pronunciamiento del 3 de mayo de 2006 se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, toda vez que contra el último de los pronunciamientos mencionados no se interpuso recurso alguno.

  6. ) Que, los hechos por los cuales se condenó a A.R., G.A.R.N.,

    M.M.N. y C.M.R.N. consistieron en la falta de ingreso y negociación, dentro de los plazos establecidos por las normas vigente al momento de comisión de los mismos, de las divisas correspondientes al contravalor de “…las exportaciones realizadas por ARGEMAC S.A. mediante las operaciones denunciadas por los Form. 1519 Nos. 101.240, 119.982, 120.445, 120.937, 124.870, 128.876,

    128.928, 133.595, 133.782, 150.651, 150.891, 151.366, 154.905...

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