Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Noviembre de 2021, expediente FGR 013093/2019/CA003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “ARAOZ, J.E. sobre lesiones graves (art.90)” (E.. N° FGR 13093/2019/CA3) -

Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 27 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, siendo las 9:50 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-

S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6

de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparecen al acto la F. General Interina, doctora C.F., en representación del MPF y el doctor E.P., defensor oficial en representación del imputado J.E.A.,

quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra a la recurrente, ésta expresó los agravios, tras ello formuló consideraciones el defensor oficial. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 3 de noviembre próximo a las 13:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia. Seguidamente, siendo las 13:00

Fecha de firma: 03/11/2021

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

horas del día 3 de noviembre de 2021 se reabre el acto,

dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL

CONSIDERA: Es la tercera vez que arriba este expediente a esta cámara a partir de remedios instados por el MPF y, en esta ocasión, el organismo mencionado se volvió a alzar —ya lo había hecho el año pasado contra el archivo de las actuaciones, lo que motivó la sentencia de este cuerpo del 2

de octubre de 2020— contra la decisión de la instancia de origen que dispuso el sobreseimiento del imputado. Sostuvo el MPF, tanto al momento de recurrir como durante el curso de esta audiencia, que de la prueba recabada surgía —en particular de las testimoniales reunidas— que A. actuó de manera imperita infringiendo el deber de cuidado que le era exigible al no haber cumplido el día del hecho con las pautas sobre portación de armas impuestas por el Reglamento General de Armas y Tiro de la Policía Federal Argentina, al colocar contra la pared del sector del bajo mesada de la vivienda allanada la escopeta Ithaca, serie Nº 371277789, calibre 12/70, apoyando la culata contra el piso y el caño apuntando hacia arriba, en un lugar rodeado de personas y que al caer desencadenó el resultado lesivo investigado, esto es, las lesiones graves culposas a C.E.G. Veamos. A. fue indagado por el hecho descripto de la siguiente fórmula “Ocurrido el día 18 de mayo de 2019, aproximadamente a las 23:10 horas, en el interior del inmueble ubicado en la calle N.H.N.°211 del Barrio Norte de la localidad de A., Río Negro,

mientras se hallaba desempeñándose como Oficial Inspector de la Policía Federal Argentina con funciones en la División Fecha de firma: 03/11/2021

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Poder...

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