Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Mayo de 2020, expediente FGR 013093/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 29 de mayo de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “ARAOZ, J.E. sobre Lesiones Graves (art.90)” (Expte. Nº FGR 13093/2019/CA1), venidos del Juzgado Federal de General Roca y puestos a despacho para resolver en los términos de la Ac.N°14-S/20, apartado 2, de esta Cámara; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de fs.277/278vta. que dispuso desestimar el pedido de indagatoria formulado por el MPF y,

    asimismo, devolverle las actuaciones para que prosiguiese con la instrucción delegada, dedujo el fiscal de grado el recurso de apelación de fs.281/284vta.

  2. Sostuvo el recurrente que agraviaba a ese ministerio el auto atacado en ambos aspectos decididos.

    En cuanto al primero afirmó que, al resolver, el magistrado incurrió en un ejercicio arbitrario de la función jurisdiccional y, además, violó el art.123 del CPP. En tal sentido, señaló que los obstáculos a los que se refirió el a quo para denegar la solicitud de indagatoria eran propios de un planteo o excepción de la defensa del imputado y que la valoración de la prueba realizada no se compadecía con las Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    reglas de la sana crítica racional al prescindir de la prueba relativa a las lesiones sufridas por G., en tanto el hecho que se investigaba había sido calificado prima facie como lesiones graves culposas.

    A ello añadió que la ponderación hecha por el juez de la explicación brindada por el propio imputado en el acta de allanamiento carecía de valor en el proceso, así como que la negativa a convocarlo en los términos del art.294 del CPP

    conducía a su parálisis de forma arbitraria pues, a su criterio, la instrucción en esa etapa se encontraba completa y “los elementos recabados son más que suficientes para fundar la sospecha que recae sobre el nombrado acerca de su participación en calidad de autor del delito que se le endilga”. También destacó que las medidas de prueba sugeridas por el a quo lucían “sobreabundantes y dilatorias”, lo cual afectaba las perspectivas de éxito de la investigación por el transcurso del tiempo que demandaría su realización.

    Asimismo, insistió en que lo resuelto vulneraba el rol de ese Ministerio Público dentro del proceso tanto en el impulso de la acción penal como en su función fijada por el art.120 de la CN, y en el derecho de acceso a la justicia de la víctima (conf. Las 100 Reglas de Brasilia).

    Sobre el segundo aspecto resuelto (restitución de las actuaciones al MPF para que prosiguiese con la instrucción) señaló que ello importó vulnerar las disposiciones del art.196 del CPP, por cuanto esa parte había estimado completa la instrucción de la causa al momento de remitirla al Juzgado para imputar al sujeto sindicado como autor del hecho. En ese orden, resaltó que ese Ministerio no pretendía que el Juez reasumiese la instrucción por haberse rechazado la solicitud de indagatoria, “sino porque Fecha de firma: 29/05/2020

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