Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Abril de 2020, expediente FSA 023339/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 23339/2018/CA1

Salta, 21 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 23339/2018/CA1 caratulada “ARAMAYO ALTAMIRANO, YOBER ORLANDO S/

CONTRABANDO ART. 864 INC. C) - CÓDIGO

ADUANERO”, proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 119/128 por la defensa particular de Y.O.A.A., en contra de la resolución obrante a fs. 103/106 y vta., que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por considerárselo prima facie autor material y penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de exportación de mercaderías (art. 871

en relación al 864 inc. “a” de la ley 22.415).

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 11 de julio del 2018, a raíz de que personal del Destacamento Móvil 5 de Gendarmería Nacional procedió a controlar a quien se identificó como Y.O.A.A. cuando intentaba egresar al país a hs. 10:00, por un paso no habilitado de la localidad de Aguas Blancas (denominado “La Terminal”).

A continuación, manifestó voluntariamente que llevaba dinero de moneda extranjera entre su ropa, por lo que se procedió a la requisa personal, constatando que llevaba U$S 30.000 en el bolsillo interno de su campera (cfr. acta de Fecha de firma: 21/04/2020

Alta en sistema: 22/04/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

procedimiento de fs. 2/3, anexo fotográfico de fs. 6/11 y 28, acta de incautación de fs. 17 y croquis de fs. 24)

A fs. 60/69 y vta., obran las declaraciones en sede judicial del personal de Gendarmería Nacional -Cabo Marco Matías Castillo y O.J.S.- y de los testigos civiles -Aldo D.S. y C.M.-, quienes ratificaron el acta de procedimiento y reconocieron sus firmas como así también coincidieron en los hechos expuestos en dicho instrumento respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron.

3) Que convocado a prestar declaración indagatoria a fs. 37/39 y vta., Y.O.A.A. manifestó que posee un negocio en la localidad de Bermejo donde vende juguetes, radios, linternas, etc. Añadió que había ido a Tucumán a cobra varias cuentas y que todos le pagaron en dólares.

Relató que quiso pasar por Migraciones pero la fila estaba larga y sus proveedores lo estaban apurando, por lo que bajo por un paso no habilitado.

A preguntas efectuadas, negó haber pasado en otras oportunidades con dinero por el desvío y que no tenía conocimiento de que debía declarar en Aduana lo que egresaba del país.

4) Que al momento de resolver, el Instructor dictó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor material y penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de exportación de Fecha de firma: 21/04/2020

Alta en sistema: 22/04/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 23339/2018/CA1

mercaderías, previsto y reprimido por los arts. 871 y 864 inc. “a”

de la ley 22.415, con fundamento en que A.A. intentó egresar al país a través de un paso no habilitado, dinero de moneda extranjera (dólares) U$S 30.000, esto es sin someterse a los controles aduaneros pertinentes, lo que no logró por la oportuna intervención del personal de la fuerza de seguridad.

5) Que a fs. 119/128, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de apelación, entendiendo que no se configuró el elemento subjetivo de la conducta que se le endilga a su defendido.

Resaltó que su pupilo manifestó

espontáneamente que se encontraba transportando dinero en efectivo en el bolsillo de su campera, colaborando en todo momento con las autoridades.

Sostuvo que el delito de contrabando supone una supuesta maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo, no existiendo -a su entender-,

ningún acto u omisión para el cual se haya obstaculizado el adecuado ejercicio de las funciones que por las leyes se acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las exportaciones.

Indicó que el hecho por el que A.A. transitaba en horas de la mañana por un paso no habilitado por donde mucha gente lugareña transita, no tiene entidad suficiente para burlar el control.

Fecha de firma: 21/04/2020

Alta en sistema: 22/04/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Por otra parte, expresó que no existe discusión ni jurisprudencial ni doctrinaria respecto de calificar como mercadería al dinero.

Asimismo, señaló que se lo privó de su libertad...

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