Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Diciembre de 2017, expediente FCB 004230/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 4230/2017/CA1 doba, 11 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ANSES s/incumplimiento de autor, y viol. deb. func. públicos” Expte. FCB 4230/2017/CA1 venidos a conocimiento de la Sala “A” del Tribunal, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba y el Juzgado Criminal y Correccional Nº 8 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, con fecha 11.04.2017, resolvió declarar la incompetencia territorial de dicho Juzgado y remitir la presente causa a la Justicia en lo Criminal y Correccional de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En dicha oportunidad expresó que de los términos de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones, surge que las supuestas irregularidades denunciadas por O.S. se habrían efectuado en la Sede Central de Anses ubicada en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que resulta competente por razón del territorio la Justicia Nacional en lo Criminal Federal de aquella ciudad, por ser el lugar donde se habrían llevado a cabo las conductas denunciadas (fs. 41/42).

  2. Con fecha 9.08.2017 el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 8 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la competencia de dicho Juzgado por entender que lo actuado aparece como exiguo y carente de elementos probatorios reunidos que permitan establecer de manera precisa los aspectos fácticos que conforman el objeto del suceso denunciado, por lo que la declaración de incompetencia resulta prematuro.

    Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA EN FERIA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29438596#195017674#20171211115555181 Entiende que la decisión a la que arriba el Juez Federal de Córdoba resulta prematura correspondiendo efectuarse una investigación preliminar que justifique la intervención del fuero de excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  3. Con fecha 29.08.2017 el Juez Federal Nº 3 de C. resolvió sostener la incompetencia territorial de dicho Juzgado por entender que el denunciante es claro en cuanto a la autoridad Nacional contra la que acciona –

    Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)-

    mencionando incluso el domicilio de la misma, sito en Avda.

    Paseo Colón 275 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señalándola como la responsable de los hechos denunciados.

    A ello agregó que las consideraciones efectuadas por el Juzgado declinante en cuanto al carácter prematuro de la declaración de incompetencia, no resultan aplicables en la especie, donde de manera clara se encuentra establecido cual es el delito que se denuncia, su...

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