Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 27 de Febrero de 2018, expediente FLP 041779/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 41779/2014/CA1 8652/III Plata, 27 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 41779/2014/CA1, caratulado “Á., R.A. s/ infracción ley 22.421 (art. 27)”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de esta ciudad, Secretaría Nro. 3; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El caso.

    Llegan las presentes actuaciones a esta instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.A.Á. (fs. 186/189), contra la decisión de fs.

    179/184, por la cual el juez declaró su procesamiento por considerarlo -prima facie- autor del delito previsto en el art. 27 de la ley 22.241 en función del art. 25 de la misma ley, y le fijó

    un embargo por la suma de cinco mil pesos ($5.000).

  2. La causa.

    1. Se inició el 7 de abril del año 2014 a partir de un e-mail recibido en la casilla de correo electrónico de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), en el cual se denunció la “(…) tenencia de aves silvestres capturadas para la venta en la Isla Paulino (…)”, ubicada en el partido de Berisso, provincia de Buenos Aires (fs. 1).

    2. El representante del Ministerio Público Fiscal inició la investigación preliminar (art. 26 de la ley 24.946) para comprobar la existencia de hechos que podrían encuadrar en las conductas descriptas por la ley 22.421 (fs. 2).

      2.1. En ese marco, una vez individualizado el lugar en donde se llevaría a Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #24293615#199201737#20180227124518101 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 41779/2014/CA1 8652/III cabo la actividad denunciada, y determinada su ubicación geográfica, se constató la existencia de “(…) TRES jaulas. En una de ellas, de construcción artesanal (…) se encontraba un ejemplar de REINA MORA, en otra y frente a esta se encontraba dentro un JILGUERO y a escasos metros (…) la última jaula que contenía un ave de color negro con algunas tonalidades azul oscuro (…)”. También se informó

      que en el Camping Familiar ‘Paraíso Perdido’, “(…)

      no se observaron otras aves ni tampoco elementos para la caza de pájaros. Que tampoco se observó

      acciones por parte de los lugareños que determinen la comercialización de estas especies (…)” (v. fs.

      21/23).

      2.2. A fs. 25 se ordenó la inspección del predio. La diligencia la llevó a cabo la División Operaciones del Departamento Delitos Ambientales de la PFA, de modo conjunto con la Dirección de Fauna Silvestre de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y quedó documentada en el acta de comprobación n° 3281.

      En esa oportunidad, se verificó la existencia de ejemplares de: tordo charrúa (1); reina mora (1) y jilguero (3), que se encontraban sin anillar. Vale destacar que Á. se identificó como encargado del lugar y dueño de las aves, aunque no exhibió la documentación relacionada con el origen de las mismas (fs.

      37/40).

      Con las constancias reunidas en la actuación preliminar se formuló la denuncia penal de fs. 49/52.

    3. Radicada la causa en el juzgado, el fiscal formuló el requerimiento de instrucción por la presunta comisión del delito previsto y reprimido en el art. 27 en función del art. 25 de Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #24293615#199201737#20180227124518101 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 41779/2014/CA1 8652/III la ley 22.421 y propuso como medidas de prueba, las sugeridas por el titular de la UFIMA (fs.

      54/55).

      3.1. Así, el licenciado M.A.S.C., de la Dirección de Fauna Silvestre, se presentó, ratificó el contenido del acta de verificación y aclaró que no se pudo comprobar “(…) que hubiera comercialización en el lugar, no había carteles de venta, ni precios, no encontramos tampoco las jaulas dentro de un local de venta o comercio.” (fs. 90 y vta.).

      3.2. Los dichos del inspector R.E.N., también de Fauna Silvestre, fueron en idéntico sentido (fs. 91 y vta.).

    4. A fs. 103 la fiscal propuso otras medidas de prueba y, en consecuencia, la Delegación de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina efectuó nuevas tareas de investigación:

      1. realizó una búsqueda en Internet referida con la “venta de aves en Isla Paulino (…)” que arrojó “resultado negativo” (fs. 109).

      2. entrevistó –de manera encubierta- al encargado del camping (quien se identificó como “G.”) y observó “(…) sobre una de las parrillas portátiles, una Jaula para pájaros, la cual se encontraba vacía y con su puerta abierta (…)”.

        Al respecto, el mencionado G. expuso que “(…) tenía aves enjauladas” pero que en una oportunidad –sin referir fechas- “(…) apareció en el lugar una comisión (…) de la Policía Federal y Personal de Fauna, los...

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