Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 22 de Octubre de 2019, expediente FSM 006128/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 6128/2016/CA1 (9137), C.: “IMPUTADO:

ALBANECE GUTTIEREZ, FRANCO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 QUERELLANTE: PROTECT & GAMBLE ARGENTINA SRL, G.E., del Juzgado Federal De Moron N.. 3 , S.retaria Nº 9 Registro de Cámara: 9146 M., 22 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la defensas técnicas de F.A.G., M.A.T., L.A.G., T.B.M. y R.A.C. (ver Fs.

    787/788 y 789/791), contra el auto obrante a Fs. 777vta/786, que decreta sus procesamientos sin prisión preventiva en orden al delito previsto por el Art. 31, inciso “D” de la ley 22.362.

    Asimismo, la defensa de T., A.G., G. y M. también apeló el monto fijado por el a quo como embargo.

  2. Previo a analizar las situaciones de los encausados se ha de recordar que las presentes actuaciones tuvieron su origen a raíz del testimonio brindado el pasado 19 de febrero de 2016, en la sede del Departamento Delitos Federales de la P.F.A, por el I.E.C.R. quien refirió que en el marco de sus funciones al realizar un minucioso registro de diversos medios públicos de información en la red Internet, detectó una página que ofrecía para la venta bidones de jabón líquido con la inscripción de la marca “A.

    registrada por la firma “P&G” con un contenido de 3 litros de -1-

    Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28049193#247609527#20191022151725694 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 6128/2016/CA1 (9137), C.: “IMPUTADO:

    ALBANECE GUTTIEREZ, FRANCO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 QUERELLANTE: PROTECT & GAMBLE ARGENTINA SRL, G.E., del Juzgado Federal De Moron N.. 3 , S.retaria Nº 9 Registro de Cámara: 9146 esa sustancia a $65, cuyo valor de mercado rondaría el importe de $200. Estos productos podían ser retirados del domicilio sito en la calle Avellaneda 2736 de la localidad de M., Pcia. de Bs.As.

    Así, del curso de las tareas investigativas desarrolladas se lograron identificar varios domicilios que tendrían vinculación con la venta de los productos de mención a través de la web.

    De esta manera, se estableció que F.A.G. –responsable de la “Química Malvinas” sita en la Av.

    Presidente Illia 4801 de Malvinas Argentinas-, M.A.T. –responsable del inmueble ubicado en la intersección de las calles Presidente Perón y Tucumán, de Tres de Febrero-; L.A.G. –responsable del inmueble sito en la Av. Illia 10800 de Malvinas Argentinas-; T.B.M. –

    responsable del inmueble ubicado en la calle Avellaneda 2736 de M.- y R.A.C., responsable del inmueble sito en la calle Parque N.. 10241/3 de Tres de Febrero, estarían vinculados a la venta de productos con marca falsificada.

  3. Sentado ello, toda vez que de la lectura de los agravios esbozados por las asistencias técnicas surgen diversos cuestionamientos en relación a las situaciones procesales de sus -2-

    Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28049193#247609527#20191022151725694 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 6128/2016/CA1 (9137), C.: “IMPUTADO:

    ALBANECE GUTTIEREZ, FRANCO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 QUERELLANTE: PROTECT & GAMBLE ARGENTINA SRL, G.E., del Juzgado Federal De Moron N.. 3 , S.retaria Nº 9 Registro de Cámara: 9146 pupilos, a fin de lograr una mayor claridad expositiva se han de tratar separadamente cada uno de ellas.

    a)SITUACIÓN PROCESAL DE R.A.C.:

    La asistencia letrada del nombrado, a cargo de los Dres. C.S. y O., en aras de fundamentar su recurso, planteó la nulidad del auto de procesamiento dictado en primera instancia.

    Dicho planteo fue efectuado por la parte al momento de recurrir la resolución, reeditando en esta oportunidad la pretensión en los mismos términos.

    A su vez, esgrimió que no se encontraba probado en autos siquiera una sola venta por parte de C. de los productos cuestionados, sin que se encuentre demostrada la parte subjetiva del delito imputado.

    También cuestionó el estudio pericial por ser -a su criterio- parcial e incompleto ya que sólo abarcó la marca “A..

    Ahora bien, en primer término, en orden a la solicitud de declaración de nulidad del auto de primera instancia, sostenido por la defensa, cabe destacar que -3-

    Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE...

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