Sentencia de Sala B, 31 de Marzo de 2016, expediente CPE 000528/2014/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 528/2014, CARATULADA: “AGROPECUARIA ARGENTINA S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 19.511”.

J.N.P.E. N° 7. SEC. N° 14 (EXPEDIENTE N° CPE 528/2014/CA2. ORDEN N° 26.915. SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2016.

VISTOS:

El pronunciamiento dictado a fs. 78/79 del expediente N° CPE 528/2014/1/CA1 que corre adjunto por cuerda, por el cual esta Sala “B”, por mayoría, dispuso confirmar la resolución mediante la cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 había declarado la incompetencia, en razón de la materia, para seguir entendiendo en la ejecución fiscal iniciada por el Estado Nacional contra AGROPECUARIA ARGENTINA S.R.L. para el cobro de una multa de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a aquella sociedad con sustento en lo establecido por los arts. 9 y 33 de la ley 19.511, y dispuso remitir el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para que, por sorteo, se determine el juzgado que debía intervenir (CPE 528/2014/1/CA1, 11/12/14, Reg. Interno N°.566/14, de esta Sala “B”).

La resolución de fs. 83/84 de este expediente, por la cual el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 41 rechazó la competencia atribuida.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: “…Si la Cámara de Apelaciones fue la que confirmó la incompetencia al rechazar la apelación […] era ese tribunal y no la magistrada nacional el que debía decidir si insistía con su criterio para dar por trabada la contienda…” (Fallos 311:1388 y 324:1547).

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #19612309#150134274#20160331103259095 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Consecuentemente, corresponde a este Tribunal determinar si mantiene, o no, el criterio establecido por el pronunciamiento dictado a fs..78/79 del expediente N° CPE 528/2014/1/CA1 que corre adjunto por cuerda, e insistir en la contienda generada a partir del dictado, por parte del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 41, de la resolución de fs. 83/84 de este expediente (confr., en sentido similar, los Regs. Nos...

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