Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente FLP 032123/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 32123/2016/CA1 La Plata, de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº

FLP 32123/2016/CA1 (7940/I) caratulado "Acuña, M.N. y otros sobre secuestro extorsivo", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2; CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución obrante a fojas 508/528 y aclarada a fojas 596/597, según el detalle que se efectuará en los apartados siguientes. La mentada decisión es atacada en sus puntos resolutivos "I", "III", "V", y "VII", por cuanto se decreta en ellos el procesamiento de M.N.A., L.A.A., C.R.D.O. y F.N.A. como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes (artículo 170, primer párrafo y segundo párrafo, inciso 6º, del Código Penal) y robo agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda (artículos 164, 166, inciso 2º, segundo párrafo, y 167, inciso 2º, del Código Penal), relacionadas ambas figuras mediante concurso real; y agravadas en el caso de los tres primeros nombrados en virtud de haberse cometido con la intervención de un menor de dieciocho años de edad (artículo 41 quater del Código Penal). De acuerdo al modo en que se han agraviado las partes, también se somete a examen la prisión preventiva decretada sobre C.R.D.O. y L.A.A., y el embargo ordenado sobre los bienes de C.R.D.O. (punto resolutivo "VI" de la resolución atacada).

  2. El primero de los recursos fue introducido in forma pauperis por M.N.A. al momento de suscribir su notificación personal (ver fojas 532), fundado a fojas 582/583 por el doctor J.L.M., en carácter de defensor del nombrado, y mantenido en esta instancia de manera oral (ver acta de fojas 696). En Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28684317#169663735#20161222125551752 principio, el abogado entiende que el juez de la anterior instancia ha prejuzgado en virtud de una evaluación arbitraria, tanto con respecto a los dichos del indagado como a la prueba acercada al sumario.

    Asevera que lo declarado por una de las testigos es falso y contradictorio, y presenta su disconformidad con la pendencia de un careo entre ésta y su asistido (ver fojas 582).

    El letrado asigna importancia a los diferentes lugares en que habrían sido aprehendidos los imputados, postula que supuestamente se ha ignorado el resultado negativo de las ruedas de reconocimiento y ataca la calificación escogida, por entender que no se percibió dinero en concepto de rescate y por lo tanto el ilícito ha quedado en grado de tentativa (ver fojas 582 vuelta). Cabe remarcar en primer término que, en su escrito de apelación, a pesar de la enunciación introductoria no desarrolla fundamento alguno para argüir la prisión preventiva y el embargo decretados. Además, no formula reservas de interponer recursos posteriores. Al momento de informar ante la Cámara, refuerza en lo sustancial los argumentos previamente reseñados sin modificaciones determinantes a los agravios originales.

  3. La siguiente impugnación fue enunciada in forma pauperis por C.R.D.O. al momento de suscribir su notificación personal (ver fojas 536), motivada a fojas 581 por la doctora B.M.P., quien al tiempo ejercía su defensa, e informada a fojas 705/709 por la doctora M.I.S., titular de la Defensoría Oficial Nº 2 ante la Cámara, quien actualmente representa sus intereses en la causa. A través de los agravios esgrimidos en la interposición, la abogada particular postula la inocencia del nombrado y plantea su disconformidad con la valoración probatoria. Afirma que no se secuestró elemento alguno en su poder, resta importancia a las ruedas de reconocimiento efectuadas durante la instrucción, y desmiente que el imputado haya vestido de la Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28684317#169663735#20161222125551752 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 32123/2016/CA1 forma en que los testigos sindicaron a los responsables del hecho (ver fojas 581/vuelta).

    En oportunidad de presentar memorial, la defensa oficial reitera dichas razones, invoca lo declarado en indagatoria por su asistido y ofrece justificaciones a las actitudes evidenciadas al momento de su detención. Discrepa con la interpretación de que el arma hallada pueda serle imputada, aporta su valoración sobre los dichos de la víctima en torno al posible reconocimiento de sus captores y considera que no se ha intentado corroborar lo alegado por el causante ni conocer detalladamente sus condiciones personales (ver fojas 705 vuelta/706 vuelta). En base a ello, solicita que en definitiva sea sobreseído.

    Por otra parte, sostiene que el juez de grado no ha realizado un examen suficiente de los riesgos procesales necesarios para ordenar la prisión preventiva. Plantea su desacuerdo con el embargo dispuesto pues esgrime que éste carece de fundamentación, y señala que la situación económica del encartado debió ser tenida en cuenta para fijación la suma correspondiente. Por último, formula reserva del caso federal y de recurrir en casación (ver fojas 707/708 vuelta).

  4. El restante medio impugnativo fue interpuesto in forma pauperis por L.A.A. al momento de suscribir su notificación personal (ver fojas 535). Fue reiterado a fojas 579 por el doctor D.R.T., quien lleva adelante su defensa, oportunidad en la cual complementariamente interpuso apelación también respecto de su codefendido F.N.A., y sustanciado en representación de ambos ante la Alzada a fojas 697/703. En el contenido del escrito recursivo inicial, la defensa reprocha la valoración de la prueba por razones de parcialidad, subjetividad, arbitrariedad y afectación de las garantías de debido proceso y defensa en juicio (ver fojas 579). Afirma que sus asistidos no participaron en los hechos, solicita el dictado de su sobreseimiento Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28684317#169663735#20161222125551752 o en su defecto de la falta de mérito, y adelanta que su petición será

    fundada en la oportunidad procesal posterior (ver fojas 579 vuelta).

    Al informar el recurso ante la Sala, el letrado en principio adhiere a los argumentos sostenidos a su turno por el doctor J.L.M. (ver apartado "II" de la presente). En...

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