IMPUTADO: ACOSTA , FACUNDO LUIS Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO QUERELLANTE: CHIRINO, ERNESTO EZEQUIEL
Fecha | 20 Septiembre 2023 |
Número de registro | 72 |
Número de expediente | FCT 002151/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2151/2022/CA1
Corrientes, veinte de septiembre de dos mil veintitrés.
Y vistos: estas actuaciones caratuladas “Imputado: Acosta Facundo
Luis y otros s/Averiguación de delito Q.: C.E.E.
FCT 2151/2022/CA1, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos de
apelación, interpuestos por la parte querellante, el Sr. Ernesto Ezequiel
Chirino –con patrocinio letrado de los Dres. C.O., N.F. y
E.F.N.; el representante del Ministerio Público Fiscal, y las
defensas de los imputados R.D.R., C.A.L., Hugo
Martínez Tárraga Reclus y E.E.A., Claudia Daniela
Cataya, D.E.M., L.F.A. y Gerardo Sebastián
Bautista, todos ellos contra el auto interlocutorio de fecha 10 de marzo de
2023, mediante el cual, el juez a quo, dictó auto de procesamiento –sin prisión
preventiva en contra de C.A.L., R.D.R., Hugo
Reclus Martinez Tarraga, D.E.M., Exequiel Emmanuel
Aguilar, F.D.G., F.L.A., Gerardo Sebastián
Bautista, D.C.C., por hallarlos prima facie coautores
penalmente responsables del delito de homicidio culposo (art. 84 del CP)
cometido en perjuicio de M.E.C. y por el delito de abuso de
autoridad (art. 249 bis del CP) cometido en perjuicio de J.M.C.
y R.E.M., ambos delitos en concurso real (art. 55 del CP).
Asimismo, se ordenó trabar embargo por la suma de $500.000 (pesos
quinientos mil), sobre los bienes de cada uno de los imputados.
-
Para así decidir y construir la imputación de cada uno de ellos,
consideró que el Subteniente F.L.A., el Subteniente Gerardo
Sebastián Bautista, el Teniente E.E.A., el Teniente
Primero D.E.M., el C.C.A.L., el Capitán
Fecha de firma: 20/09/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
H.R.M.T., el C.R.D.R., en uso de sus
funciones y prevaleciendo de su autoridad, ordenaron arbitrariamente a Matías
Chirino que arribara a la Unidad el día 18 de junio de 2022 cuando
previamente el S.J. le ordenó que debía presentarse dos días después,
con el fin de celebrar la “bienvenida, bautismo y/o ritual de iniciación”, al
indicarle que debía invitar una cena tanto a él como sus camaradas (A.,
para lo cual se creó un grupo de WhatsApp donde se gestó y organizó el
evento en el que se impartieron las ordenes arbitrarias (Luna).
Que todos ellos lo maltrataron al ordenarles que ingirieran bebidas
alcohólicas y que se sumergieran a la pileta con agua sucia y a bajas
temperatura (A., que se dirigiera a comprarle cigarrillos (Aguilar
Martinez) y más bebidas alcohólicas que no sean de “negro” (Martínez
Tarraga), que se tirara a la pileta y que hicieran flexiones y corrieran cuando
se equivocaban en el canto militar (M., que dejaran los teléfonos sobre
la mesa de los oficiales, manifestando que los dejen ahí porque los
subtenientes “cuentan todo” (Luna), que beban whisky mientras comía fideos
con la mano (R..
Asimismo, en relación a la Subteniente C.D.C. y al
T.F.D.G. les imputó el “no haberse opuesto a los
maltratos” que le dispensaron los demás oficiales a M.C. y en
relación con este último, el haber impartido la orden que se cocine los fideos
hervidos, para que luego los oficiales ordenen a C. que los comiera con
la mano. Finalmente, el magistrado a todos ellos, les imputó el haberlo dejado
ya cuando perdió el conocimiento, en un colchón colocado sobre el suelo de la
habitación, destapado y sin ningún medio de calefacción. Puntualmente, hizo
referencia a que el Subteniente Bautista se hallaba esa noche como Oficial de
Servicio.
Por otra parte, sostuvo que quedó acreditado que los oficiales
imputados, organizaron una cena para dar la “bienvenida o bautismo de
Fecha de firma: 20/09/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
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FCT 2151/2022/CA1
iniciación” a los subtenientes C., C. y M., la cual se celebró en el
quincho del Casino de Oficiales e inmediaciones del Grupo de Artillería de
Monte 3, de la ciudad de Paso de los Libres (Corrientes), el día 18 de junio de
2022. Afirmó que existía un grupo de WhatsApp [del cual no formaba parte
Cayata], y que los nuevos subtenientes tenían que presentarse y comenzar a
prestar funciones en el Ejército el día lunes 20 de junio de 2022, pero como
consecuencia de los mensajes insistentes que fueron enviados por el
Subteniente Acosta para que arribaran el día 18 de junio de 2022, Matías
Chirino viajó con su padre E.C. y llegaron a la ciudad el día
jueves 16 de junio de 2022 de tardecita y se alojaron en el Hotel Alejandro de
dicha ciudad. Que el día sábado 18 de junio, enterado el subteniente A. de
que M.C. ya se encontraba en Paso de los Libres y de que el
subteniente C. llegaría en la tarde de ese mismo sábado, insistió a Matías
Chirino para que fuera a buscar a Curuzú Cuatiá al subteniente R.M..
Tal es así, que finalmente el día sábado 18 de junio de 2022, se realizó
la cena de bienvenida
en el Quincho de Oficiales del Grupo de Artillería de
Monte 3, de Paso de los Libres, de la que participaron: los Subtenientes
F.L.A., R.E.M., J.M.C., Claudia
Daniela Cayata, y G.S.B., los Tenientes Franco Damián
Grupico y E.E.A., el Teniente Primero Darío Emanuel
Martínez, y los Capitanes Claudio Andrés Luna, H.M.T., y
R.D.R., y asimismo, el extinto Subteniente Matías Ezequiel
Chirino.
Afirmó que en la cena de “bautismo”, los Subtenientes que se iniciaban
fueron sometidos a ejecutar diferentes tareas denigrantes “les hicieron comer
fideos con las manos, mientras todos comían asado, les requirieron que
cantaran y/ o recitaran la oración del soldado, la reseña histórica de dicha
unidad, la misión del ejército argentino y cuando se equivocaban les
ordenaban que corrieran alrededor del quincho, tenían que hacer fondo
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Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
blanco con bebida alcohólicas, les hicieron tomar vino con sal, hacer
flexiones de brazo e incluso les hicieron tirarse a la pileta con agua sucia y a
bajas temperaturas”.
Refirió que, luego de las 00:00 horas, los tres subtenientes [C.,
C. y M., fueron dejados en su habitación y que, siendo las 05:20 horas,
G.S.B., pasó a controlarlos y vio a C. que estaba
destapado y pálido, se acercó, lo tocó y notó que estaba frio, lo que motivó
que llamara al teniente Grupico. Que, luego de ello a las 06:09 horas, la
enfermera S.C.F. recibió un llamado telefónico del
Teniente Grupico solicitando que concurra a la Unidad para asistir a uno de
los nuevos Oficiales “que se había pasado de alcohol”, por lo que el
Subteniente Bautista, la pasó a buscar a su domicilio a las 06:18 horas y tras
ingresar a la habitación, alrededor de las 06:30 horas, observó que Matías
Chirino que se encontraba acostado sobre su lateral derecho, en un colchón
sobre el piso, ubicado en el medio de la habitación.
Afirmó que, en ese momento, la enfermera observó que C. había
vomitado, ya que habían manchas en sus prendas de vestir y el colchón, por lo
que procedió a tomarle los signos vitales y a liberar los restos de fluidos.
Luego de ello, intentó liberar la vía aérea y ahí constató que no tenía signos
vitales, que no había pulsaciones, que no había respuesta motora, dado a que
estaba inconsciente, razón por la cual realizó maniobras de reanimación
mientras le solicitó al Teniente Grupito que llame a la ambulancia del cuartel y
al 107.
Así fue que trasladaron a M.C. al hospital San José de la
ciudad, donde ingresó a la guardia y fue atendido por la Dra. G.G.,
quien constató que había ingresado al nosocomio sin signos vitales.
Asimismo, consideró que conforme surge del certificado de defunción,
efectuado por el Dr. C.A.V.M. 1497, la causa de muerte
fue por aspiración alimentara, el día 19 de junio de 2022 a las 06:00 horas, lo
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que fue ratificado por el Protocolo de Autopsia N° 155/22 practicada por los
Dres. C.R.V.(.. Medico Policía de la provincia de
Corrientes) y N.I.M. (Medica Legista Cuerpo Médico Forense), que
dio cuenta que la muerte se produjo por asfixia mecánica, por obstrucción de
la vía aérea producida por broncoaspiración de contenido gástrico
regurgitado.
Ello, sumado a que a fs. 279 incorporó estudio toxicológico que
determinó la presencia de 1,45 gramos de alcohol por litro en humor vítreo e
informe histopatológico obrante a fs. 281, de la Dra. Y.I.M.
(Médica Anatomo Patóloga Forense Instituto Médico Forense, Superior
Tribunal de Justicia, P.. de Corrientes) que, a partir de las muestras
extraídas, interpretó que había signos compatibles con un síndrome asfíctico.
También, tuvo en cuenta la autopsia N° 1104/22, adjunta a fs.
1113//1121 y fs. 1123/1131, practicada en el Instituto de Medicina Forense del
Poder Judicial de Córdoba por los Peritos Médicos de Control, D.. Ricardo
Cacciaguerra y M.S., con la participación de los Peritos Oficiales
especialistas en Medicina Interna, Toxicología, B.F. y
P.F., que concluyeron que la muerte de M.C. fue por
asfixia debido a broncoaspitación.
Con dichas pruebas, dispuso el procesamiento de los imputados de
autos por el delito de abuso de autoridad cometido en perjuicio de los
Subtenientes J.M.C. y R.E.M. (art. 249 bis del
C.P) y el delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de Matías
Ezequiel Chirino (art. 84 del C.P), ambos delitos en concurso real (art. 55 CP)
-
Contra dicha decisión se plantearon los siguientes recursos de
apelación:
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Los Dres. C.O.N., R.F. y...
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