Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Septiembre de 2023, expediente FCT 002151/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2151/2022/CA1

Corrientes, veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

Y vistos: estas actuaciones caratuladas “Imputado: Acosta Facundo

Luis y otros s/Averiguación de delito Q.: C.E.E.

FCT 2151/2022/CA1, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos de

    apelación, interpuestos por la parte querellante, el Sr. Ernesto Ezequiel

    Chirino –con patrocinio letrado de los Dres. C.O., N.F. y

    E.F.N.; el representante del Ministerio Público Fiscal, y las

    defensas de los imputados R.D.R., C.A.L., Hugo

    Martínez Tárraga Reclus y E.E.A., Claudia Daniela

    Cataya, D.E.M., L.F.A. y Gerardo Sebastián

    Bautista, todos ellos contra el auto interlocutorio de fecha 10 de marzo de

    2023, mediante el cual, el juez a quo, dictó auto de procesamiento –sin prisión

    preventiva en contra de C.A.L., R.D.R., Hugo

    Reclus Martinez Tarraga, D.E.M., Exequiel Emmanuel

    Aguilar, F.D.G., F.L.A., Gerardo Sebastián

    Bautista, D.C.C., por hallarlos prima facie coautores

    penalmente responsables del delito de homicidio culposo (art. 84 del CP)

    cometido en perjuicio de M.E.C. y por el delito de abuso de

    autoridad (art. 249 bis del CP) cometido en perjuicio de J.M.C.

    y R.E.M., ambos delitos en concurso real (art. 55 del CP).

    Asimismo, se ordenó trabar embargo por la suma de $500.000 (pesos

    quinientos mil), sobre los bienes de cada uno de los imputados.

  2. Para así decidir y construir la imputación de cada uno de ellos,

    consideró que el Subteniente F.L.A., el Subteniente Gerardo

    Sebastián Bautista, el Teniente E.E.A., el Teniente

    Primero D.E.M., el C.C.A.L., el Capitán

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    H.R.M.T., el C.R.D.R., en uso de sus

    funciones y prevaleciendo de su autoridad, ordenaron arbitrariamente a Matías

    Chirino que arribara a la Unidad el día 18 de junio de 2022 cuando

    previamente el S.J. le ordenó que debía presentarse dos días después,

    con el fin de celebrar la “bienvenida, bautismo y/o ritual de iniciación”, al

    indicarle que debía invitar una cena tanto a él como sus camaradas (A.,

    para lo cual se creó un grupo de WhatsApp donde se gestó y organizó el

    evento en el que se impartieron las ordenes arbitrarias (Luna).

    Que todos ellos lo maltrataron al ordenarles que ingirieran bebidas

    alcohólicas y que se sumergieran a la pileta con agua sucia y a bajas

    temperatura (A., que se dirigiera a comprarle cigarrillos (Aguilar

    Martinez) y más bebidas alcohólicas que no sean de “negro” (Martínez

    Tarraga), que se tirara a la pileta y que hicieran flexiones y corrieran cuando

    se equivocaban en el canto militar (M., que dejaran los teléfonos sobre

    la mesa de los oficiales, manifestando que los dejen ahí porque los

    subtenientes “cuentan todo” (Luna), que beban whisky mientras comía fideos

    con la mano (R..

    Asimismo, en relación a la Subteniente C.D.C. y al

    T.F.D.G. les imputó el “no haberse opuesto a los

    maltratos” que le dispensaron los demás oficiales a M.C. y en

    relación con este último, el haber impartido la orden que se cocine los fideos

    hervidos, para que luego los oficiales ordenen a C. que los comiera con

    la mano. Finalmente, el magistrado a todos ellos, les imputó el haberlo dejado

    ya cuando perdió el conocimiento, en un colchón colocado sobre el suelo de la

    habitación, destapado y sin ningún medio de calefacción. Puntualmente, hizo

    referencia a que el Subteniente Bautista se hallaba esa noche como Oficial de

    Servicio.

    Por otra parte, sostuvo que quedó acreditado que los oficiales

    imputados, organizaron una cena para dar la “bienvenida o bautismo de

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

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    iniciación” a los subtenientes C., C. y M., la cual se celebró en el

    quincho del Casino de Oficiales e inmediaciones del Grupo de Artillería de

    Monte 3, de la ciudad de Paso de los Libres (Corrientes), el día 18 de junio de

    2022. Afirmó que existía un grupo de WhatsApp [del cual no formaba parte

    Cayata], y que los nuevos subtenientes tenían que presentarse y comenzar a

    prestar funciones en el Ejército el día lunes 20 de junio de 2022, pero como

    consecuencia de los mensajes insistentes que fueron enviados por el

    Subteniente Acosta para que arribaran el día 18 de junio de 2022, Matías

    Chirino viajó con su padre E.C. y llegaron a la ciudad el día

    jueves 16 de junio de 2022 de tardecita y se alojaron en el Hotel Alejandro de

    dicha ciudad. Que el día sábado 18 de junio, enterado el subteniente A. de

    que M.C. ya se encontraba en Paso de los Libres y de que el

    subteniente C. llegaría en la tarde de ese mismo sábado, insistió a Matías

    Chirino para que fuera a buscar a Curuzú Cuatiá al subteniente R.M..

    Tal es así, que finalmente el día sábado 18 de junio de 2022, se realizó

    la cena de bienvenida

    en el Quincho de Oficiales del Grupo de Artillería de

    Monte 3, de Paso de los Libres, de la que participaron: los Subtenientes

    F.L.A., R.E.M., J.M.C., Claudia

    Daniela Cayata, y G.S.B., los Tenientes Franco Damián

    Grupico y E.E.A., el Teniente Primero Darío Emanuel

    Martínez, y los Capitanes Claudio Andrés Luna, H.M.T., y

    R.D.R., y asimismo, el extinto Subteniente Matías Ezequiel

    Chirino.

    Afirmó que en la cena de “bautismo”, los Subtenientes que se iniciaban

    fueron sometidos a ejecutar diferentes tareas denigrantes “les hicieron comer

    fideos con las manos, mientras todos comían asado, les requirieron que

    cantaran y/ o recitaran la oración del soldado, la reseña histórica de dicha

    unidad, la misión del ejército argentino y cuando se equivocaban les

    ordenaban que corrieran alrededor del quincho, tenían que hacer fondo

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    blanco con bebida alcohólicas, les hicieron tomar vino con sal, hacer

    flexiones de brazo e incluso les hicieron tirarse a la pileta con agua sucia y a

    bajas temperaturas”.

    Refirió que, luego de las 00:00 horas, los tres subtenientes [C.,

    C. y M., fueron dejados en su habitación y que, siendo las 05:20 horas,

    G.S.B., pasó a controlarlos y vio a C. que estaba

    destapado y pálido, se acercó, lo tocó y notó que estaba frio, lo que motivó

    que llamara al teniente Grupico. Que, luego de ello a las 06:09 horas, la

    enfermera S.C.F. recibió un llamado telefónico del

    Teniente Grupico solicitando que concurra a la Unidad para asistir a uno de

    los nuevos Oficiales “que se había pasado de alcohol”, por lo que el

    Subteniente Bautista, la pasó a buscar a su domicilio a las 06:18 horas y tras

    ingresar a la habitación, alrededor de las 06:30 horas, observó que Matías

    Chirino que se encontraba acostado sobre su lateral derecho, en un colchón

    sobre el piso, ubicado en el medio de la habitación.

    Afirmó que, en ese momento, la enfermera observó que C. había

    vomitado, ya que habían manchas en sus prendas de vestir y el colchón, por lo

    que procedió a tomarle los signos vitales y a liberar los restos de fluidos.

    Luego de ello, intentó liberar la vía aérea y ahí constató que no tenía signos

    vitales, que no había pulsaciones, que no había respuesta motora, dado a que

    estaba inconsciente, razón por la cual realizó maniobras de reanimación

    mientras le solicitó al Teniente Grupito que llame a la ambulancia del cuartel y

    al 107.

    Así fue que trasladaron a M.C. al hospital San José de la

    ciudad, donde ingresó a la guardia y fue atendido por la Dra. G.G.,

    quien constató que había ingresado al nosocomio sin signos vitales.

    Asimismo, consideró que conforme surge del certificado de defunción,

    efectuado por el Dr. C.A.V.M. 1497, la causa de muerte

    fue por aspiración alimentara, el día 19 de junio de 2022 a las 06:00 horas, lo

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 2151/2022/CA1

    que fue ratificado por el Protocolo de Autopsia N° 155/22 practicada por los

    Dres. C.R.V.(.. Medico Policía de la provincia de

    Corrientes) y N.I.M. (Medica Legista Cuerpo Médico Forense), que

    dio cuenta que la muerte se produjo por asfixia mecánica, por obstrucción de

    la vía aérea producida por broncoaspiración de contenido gástrico

    regurgitado.

    Ello, sumado a que a fs. 279 incorporó estudio toxicológico que

    determinó la presencia de 1,45 gramos de alcohol por litro en humor vítreo e

    informe histopatológico obrante a fs. 281, de la Dra. Y.I.M.

    (Médica Anatomo Patóloga Forense Instituto Médico Forense, Superior

    Tribunal de Justicia, P.. de Corrientes) que, a partir de las muestras

    extraídas, interpretó que había signos compatibles con un síndrome asfíctico.

    También, tuvo en cuenta la autopsia N° 1104/22, adjunta a fs.

    1113//1121 y fs. 1123/1131, practicada en el Instituto de Medicina Forense del

    Poder Judicial de Córdoba por los Peritos Médicos de Control, D.. Ricardo

    Cacciaguerra y M.S., con la participación de los Peritos Oficiales

    especialistas en Medicina Interna, Toxicología, B.F. y

    P.F., que concluyeron que la muerte de M.C. fue por

    asfixia debido a broncoaspitación.

    Con dichas pruebas, dispuso el procesamiento de los imputados de

    autos por el delito de abuso de autoridad cometido en perjuicio de los

    Subtenientes J.M.C. y R.E.M. (art. 249 bis del

    C.P) y el delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de Matías

    Ezequiel Chirino (art. 84 del C.P), ambos delitos en concurso real (art. 55 CP)

  3. Contra dicha decisión se plantearon los siguientes recursos de

    apelación:

    1. Los Dres. C.O.N., R.F. y...

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