Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Noviembre de 2023, expediente FSA 007907/2019

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ta, 24 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 7907/2019/CA1, caratulado “ABAN, ALICIA MERCEDES Y MOLINA, MARCELA

LAURA S/ AVERIGUACION DE DELITO”, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Salta y;

RESULTANDO:

1) Que se elevan los autos de referencia a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de A.M.A. y M.L.M. en contra de la resolución del 2/6/23 que dispuso sus procesamientos como coautoras del delito de falsedad ideológica, previsto y reprimido en el art. 293

del CP.

2) Que la presente causa se inició el 8/4/19 con la denuncia presentada por L.D.C., en su carácter de gerente de la UDAI Norte de Anses por ante el Ministerio Público Fiscal, en la que relató que el 21/3/19 la Sra. Á.R.R. se presentó

ante las oficinas de Anses, aduciendo haber sido contactada vía telefónica desde dichas dependencias, intimándola a abonar la primera cuota de la moratoria correspondiente a su expediente previsional 024-27-12794144-6-497-000001. Relató que al presentarse en las dependencias del organismo, el coordinador de gestión, L.I., le exhibió el expediente previsional a su nombre, el que había sido iniciado el 13/7/18 por la agente M.L.M., oportunidad en la que negó haber iniciado el trámite y desconoció las firmas insertas en los formularios, por lo que se construyó un expediente con todo lo sucedido y se remitió a la oficina de Coordinación de Investigaciones en CABA a efectos de que se inicie una investigación administrativa.

En consecuencia, y previo a expedirse, el fiscal solicitó se remitan las actuaciones correspondientes al expediente administrativo interno.

3) Paralelamente, el 13/12/19 desde el organismo previsional, se puso en conocimiento a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público Fiscal de la Nacion el inicio del sumario administrativo (cfr. fs 151/152), el que a su vez, remitió las actuaciones a la Unidad Fiscal de Investigaciones Fecha de firma: 24/11/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

de Delitos de la Seguridad Social, iniciándose una investigación bajo el registro Coirón N°9694/2020 (cfr. fs. 155), en la que se requirieron diversas medidas de prueba.

A fs. 157/179 se encuentran agregadas las constancias correspondientes al expediente administrativo de denuncia, entre las que se destaca el acta confeccionada el día 21/3/19 en las oficinas de Anses en la que consta que R. se anotició del trámite previsional iniciado sin su consentimiento y desconoció las firmas insertas en los formularios, el cuerpo de escritura confeccionado por Rojas a fin de ser analizado por el perito calígrafo del área de investigaciones de A. y el informe pericial que concluye que las firmas que se encuentran plasmadas en la solicitud de prestaciones previsionales,

como las que se hallan en la carta poder “no se corresponden con el material indubitado perteneciente a la señora Rojas”.

Por otro lado, luce adjuntado el expediente administrativo correspondiente al trámite previsional N°

024-27-1279414-6-49-00001 iniciado a nombre de Á.R.R., conformado por el formulario de solicitud de prestaciones previsionales en el que se nombra apoderada a A.A., DNI N°

18.019.933, matrícula profesional 1770; el formulario carta poder a favor de la nombrada; el consentimiento para realizar una evaluación patrimonial y socioeconómica; el formulario 6284; la solicitud para que se examine certificación de servicios y remuneraciones; y la notificación de incompatibilidad con el decreto 894/01; todos ellos con la firma desconocida por Rojas y certificados por la agente M.L.M.. También se encuentra adjuntada la resolución del 29/3/19 por la cual el organismo previsional rechazó el beneficio a R. por no reunir los recaudos exigidos por la ley (cfr. fs. 190

207).

4) Que el 6/10/20 la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social dio por concluida la investigación preliminar y remitió todo lo actuado al Juzgado Federal de Salta que por turno corresponda, en base a que “las conductas aquí expuestas atañen al desempeño de una funcionaria pública que habrían incurrido en acciones susceptibles de persecución penal y porque ha mediado la inclusión de datos falsos en documentos públicos” (cfr. fs.

211/213).

Fecha de firma: 24/11/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

5) Recibidas que fueran las actuaciones, el Juzgado Federal de Salta N°2 convocó a prestar declaración testimonial a Á.R.R., oportunidad en la que refirió que en el mes de junio de 2018, la Dra. A. se presentó en el centro vecinal de su barrio,

aduciendo que se encargaba de realizar trámites previsionales de forma gratuita y que como ella estaba interesada en iniciar su jubilación, le entregó los papeles, pero nunca le firmó nada.

Manifestó que tras ese encuentro, se dirigió al estudio de la abogada y allí le dijeron que cuando obtenga el beneficio, le iban a descontar dos o tres haberes jubilatorios. Dijo que la semana siguiente volvió al estudio a retirar sus papeles porque decidió que no iba a realizar el trámite y que no se los devolvieron porque “ya habían sido presentados a Anses”. Sostuvo que luego de un tiempo recibió un llamado telefónico de una persona que dijo ser empleado de dicho organismo, quien le manifestó que tenía que presentarse en dichas oficinas para pagar una cuota de moratoria correspondiente a su expediente de jubilación, por lo que al apersonarse allí, le exhibieron los papeles y entonces advirtió que las firmas no le pertenecían ya que nunca había suscrito ningún papel. Finalmente manifestó su interés en que el trámite de su jubilación continúe (cfr. fs. 220/221).

5.1) A fs. 238/244 obra un informe elaborado por la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Salta” de Gendarmería Nacional, del que se concluye que “no se logró

establecer vínculos entre M.L.M. y M.A.A..

5.2) Que el coordinador administrativo de UDAI Salta Norte, declaró que no se cuenta con cámaras de seguridad en el edificio de Anses y que M.L.M., según surge de las constancias que acompañó, sí asistió a trabajar el día 13/7/18 (cfr. fs.

255/259).

6) Que el 20/10/22 prestó declaración indagatoria M.L.M., oportunidad en la que se le imputó el hecho consistente en “haber certificado con su sello y firma la siguiente documentación: formulario de presentaciones previsionales en la que se nombra apoderada a A.A. (fs. 113); formulario carta poder a favor de A.A.; consentimiento para realizar evaluación Fecha de firma: 24/11/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

patrimonial y socioeconómica (fs. 120); formulario PS 6284 (fs.

121); solicitud para que se examine certificación de servicios y remuneraciones (fs. 122); y notificación de incompatibilidad con el decreto 894/01 (fs. 123), ello en su condición de agente de la Anses,

en la dependencia de UDAI Salta y para el inicio de un tramite previsional correspondiente a la Sra. A.R.R., sin el consentimiento de ésta, cuyas firmas serían apócrifas, tal como surge de los resultados de la prueba pericial obrante a fs. 92, como consecuencia de ello se obtuvo un beneficio previsional sin su consentimiento; lo que constituiría el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico por sustracción, alteración,

ocultamiento, destrucción o inutilización en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público, previsto y reprimido por el art. 255 del Código Penal”.

En dicha oportunidad, declaró que cumple la función de operadora en la parte de gestión de beneficios previsionales, donde se inician los trámites pertinentes y que tiene atención al público. Adujo que entre las personas que concurren a Anses se encuentran los titulares de beneficios y abogados previsionalistas, los que se encuentran inscriptos en un padrón de Anses y cuentan con una credencial habilitante. Sostuvo que para el inicio de las gestiones existen diversos formularios requeridos para ser presentados ante los empleados de A., quienes tienen 20 minutos para realizar la gestión y están autorizados a certificar firmas. Añadió que los comparecientes pueden llevar los formularios previamente certificados por escribano público, por la policía o por el juez de paz.

En este caso particular, adujo que compareció al turno una persona diciendo llamarse Á.R., acompañada por la Dra.

A.A. y presentando su DNI y los formularios pertinentes para dar inicio al proceso para el otorgamiento del beneficio previsional.

Refirió que comúnmente los empleados de Anses cuentan con los números de los abogados previsionalistas habilitados y registrados a los fines de agilizar los papeles. Finalmente dijo que esta denuncia se debe a una persecución laboral en su contra por ser delegada sindical (cfr. fs. 364/367).

Fecha de firma: 24/11/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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Posteriormente, la jueza de grado volvió a llamar a indagatoria a M.L.M., toda vez que advirtió que la conducta de la nombrada podría configurar “otro tipo penal” y a los fines de “no violar los principios de congruencia y de defensa en juicio” (cfr. fs. 431), describiéndole el mismo hecho que en la ocasión anterior, solo que encuadró la conducta de la nombrada en el delito de “falsedad ideológica de...

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