Con el impulso de la ciencia
La regulación legal de la reproducción asistida, ¿es el "triunfo" del lobby médico o del desarrollo científico? ¿No es mejor reconocer a toda persona el derecho a ser beneficiada por el desarrollo científico y, además, en su protección, regular con normas claras y precisas? ¿No es probable que tal "lobby" se siga consolidando si no se sanciona una ley que regule una práctica que hace posible el nacimiento de personas en nuestro país y en el extranjero desde hace muchos años? ¿A qué se teme: al "lobby" o a las familias que se puedan construir gracias al uso de estas técnicas?
Estamos en una etapa de debate e intercambio de ideas sobre qué y cómo regular. Creemos necesario, entonces, transmitir nuestras reflexiones tendientes a responder a estas preguntas y a algunas críticas formuladas al proyecto de unificación de la legislación civil y comercial.
En primer lugar, cabe aclarar, especialmente a quienes no son abogados, que el debate pendiente sobre la interrupción del embarazo es de competencia penal no civil, por lo cual la regulación del Código Civil sobre el comienzo de la existencia de la persona humana en nada obstaculiza la "despenalización del aborto". La propia denominación nos ubica en el campo del derecho al que este conflicto compete. Si la legislación civil actual es compatible con la despenalización del aborto, también lo es la proyectada.
La denunciada "asimetría" en la determinación del comienzo de existencia de la persona humana -según sea anidada en el cuerpo de la mujer o según el embrión haya sido creado in vitro- no es tal, por las siguientes razones: en la filiación biológica o por naturaleza, el embarazo se produce en el cuerpo de la mujer y allí comienza la protección de los derechos de esa persona; en cambio, cuando se trata de técnicas de reproducción humana asistida, la existencia de la persona comienza con "la implantación del embrión en la mujer", ergo, también con el embarazo, en coincidencia con la definición de concepción de la Real Academia Española (dejar preñada). ¿Viola el principio de igualdad esta diferencia? Claramente, no. La Corte Federal entiende que la inconstitucionalidad no se configura cuando se regula de manera distinta lo diferente. Mientras el embrión no está implantado en la mujer, no hay jurídicamente persona porque, conforme el estado actual de la ciencia, el embrión no tiene posibilidades de desarrollarse fuera del cuerpo de la mujer. En ambos casos, entonces, el elemento central es que el...
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