Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Junio de 1998, expediente C 66692

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Negri-Hitters-Laborde-Salas
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., Hitters, L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 66.692, "Zanollo, O.L. contra S., C. y otro. Impugnación de paternidad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó parcialmente el fallo de primera instancia y rechazó la demanda promovida por daño moral.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión revocatoria en que:

    1. El actor ha quedado excluido de la paternidad biológica del menor M.Z., razón por la cual se ha hecho lugar a la demanda por impugnación de paternidad, aspecto de la sentencia que ha quedado consentido.

    2. La posibilidad de que el menor no fuera hijo del hoy accionante fue expresamente contemplada por las partes al iniciarse el divorcio, supeditando únicamente al resultado del estudio genético el régimen de tenencia, visitas y alimentos acordado.

    3. Habiendo la actora aceptado su responsabilidad en las causas que llevaron al divorcio el que, como consecuencia se decretó por culpa de ambos cónyuges, no puede reclamar a la demandada la indemnización del daño moral fundada en esos mismos hechos.

    4. La conducta atribuida a la accionada, como sustento de la responsabilidad que se le atribuye, se refiere al adulterio que se le imputa al haber concebido un hijo con alguien distinto a su ex cónyuge, y ello implica una reedición prohibida de las cuestiones suscitadas o que pudieron plantearse en el juicio de divorcio.

    5. Adquiere relevancia lo acordado por las partes al celebrar el convenio de disolución de la sociedad conyugal -firmado en forma simultánea al pedido de divorcio- en el que afirmaron que una vez extinguidas las obligaciones asumidas no tendrían nada más que reclamarse por ningún concepto.

    6. No se ha demostrado que el codemandado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR