Impuesto a la renta financiera: qué informarán los bancos

Con dos resoluciones que se publicaron el jueves pasado en el Boletín Oficial, la (AFIP) reglamentó varios aspectos que tienen que ver con la puesta en marcha del nuevo impuesto que se cobrará sobre las rentabilidades obtenidas por inversiones financieras. Se trata del impuesto a las ganancias sobre esos rendimientos, y su cobro fue dispuesto por la ley 27.430, aprobada hace poco más de un año.La imposición será del 5% en el caso de colocaciones hechas en pesos, en tanto que esa alícuota se elevará a 15% si se trata de inversiones en dólares o ajustables por inflación (por ejemplo, los depósitos a plazo fijo nominados en UVA o instrumentos que se ajustan por CER). El gravamen rige ya para todo 2018 (porque así lo había establecido la ley) y, por todo ese período anual, se dispuso un monto no imponible de $66.917.Una de las resoluciones emitidas por la AFIP dispone la obligación de que los bancos, "los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión" le informen a la AFIP varios datos de las inversiones hechas por sus clientes. Para esto, las entidades financieras tendrán tiempo hasta el 15 de marzo.Para los ahorristas, la obligación de hacer una declaración jurada y de pagar eventualmente el impuesto llegará en junio, el mismo mes en que deberán hacerse las presentaciones de Ganancias (por los ingresos obtenidos por el trabajo) y Bienes Personales.Las inversiones afectadas por la imposición y sobre las que las entidades darán datos al organismo recaudador son los depósitos bancarios a plazo fijo, títulos públicos, obligaciones negociables, fondos de comunes de inversión, títulos de fideicomisos financieros y contratos similares y bonos.En cada caso, la información que recibirá la AFIP incluye los montos de dinero invertidos, el tipo de moneda y los rendimientos.Los datos que el organismo estatal tiene de cada contribuyente pueden ser, a su vez, consultados en la página web. Para eso, se debe ingresar con la clave fiscal en www.afip.gob.ar y buscar la opción "Nuestra Parte". Desde hace ya un tiempo, ahí hay información que el Estado recibe de diferentes fuentes (no solamente de entidades como los bancos), como los registros de la propiedad. Lo allí consignado es a título informativo y el contribuyente debe, de todas formas...

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