Impuesto a las Ganancias: ordenan devolver a jubilado lo retenido en los últimos cinco años

jubilado

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo que ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrar, con un retroactivo, los importes retenidos en concepto de impuesto a las Ganancias (IG) de los haberes de un jubilado.

Según trascendió hoy, la Sala IV del tribunal se pronunció en la demanda !declarativa de certeza! que R.G.B. promovió contra la AFIP y, aunque morigeró los intereses aplicables , ratificó lo decidido sobre la inconstitucionalidad de las normas que, actualizadas por las leyes 27.346 y 27.430, permitían la retención, y agregó que la devolución debía incluir lo retenido durante los cinco años previos al reclamo.

En primera instancia se había resuelto que hasta que el Congreso de la Nación no sancionara una ley que cumpliera con los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia en el precedente "García, María Isabel", en el que ponderó, entre otros elementos de juicio la situación de vulnerabilidad de los ancianos, "no se podrá retener" a R.G.B. "suma alguna en concepto de IG sobre los montos que percibe como haber jubilatorio".

La AFIP se había opuesto a la pretensión argumentando que el demandante no había acreditado "ninguna situación especial de vulnerabilidad a efectos de marcar una diferenciación respecto del resto de jubilados que tributan el IG".

Al recordar al caso "García", la Sala...

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