Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 049008/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49008/2013 IMPSE SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2016.- MC VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 485/489, replicado por la demandada a fs. 499/506, contra la sentencia de fojas 478/482; y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la sentencia agregada a fs. 478/482, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por Impse S.A. y confirmó el pronunciamiento apelado que había confirmado la Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos del 1º de septiembre de 2008, determinativa de la obligación tributaria de la parte actora frente al Impuesto a las Ganancias por el período del año 2003; con más intereses resarcitorios y una multa en los términos del artículo 45 de la ley nro. 11.683.

    Para así decidir, el Tribunal –por mayoría- consideró que la apreciación de la prueba efectuada por el a quo no había sido arbitraria o irrazonable (art. 86, inc. b), de la ley nro. 11.683); en particular, señaló que “la apelante no ha rebatido el fundamento central dado relativo a que la distribución de dividendos se acreditó en las cuentas particulares de los accionistas el 30 de octubre de 2003, configurándose el hecho imponible en los términos del artículo 102 del Decreto nro. 1344/98” (cfr. fs. 481vta.). Por otra parte, en la sentencia cuestionada se sostuvo que, en cuanto a la multa impuesta, “la falta imputada se encuentra debidamente acreditada” (fs. 482).

  2. Que, la recurrente manifiesta que la sentencia recurrida es arbitraria, toda vez que no consideró la prueba producida por su parte y las constancias obrantes en la causa (cfr. fs. 488/489).

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que la causal de arbitrariedad atribuida a la decisión no es, como regla, susceptible de ser considerada por la Sala.

    Por otra parte, y a mayor abundamiento, es del...

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