Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Mayo de 2010, expediente 53.120/09

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010

Juicio: IMPRESORA INTERNACIONAL DE

VALORES c/MUNIC. DE SAN

MIGUEL DE TUCUMÁN s/inconst. –

Expte. n° 53.120/09 – JUZGADO FED.

DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMÁN, 28 de mayo de 2.010.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.191, y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 10/06/2009

fs. 185/187, que dispone declarar la incompetencia del Juzgado Federal de Tucumán, remitiéndose la presente causa a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tucumán.

Disconforme con tal decisión apela el apoderado de la actora,

expresando agravios fs. 201/206, los que son contestados a fs. 215/219 vta.

por la demandada.

II) Se agravia la recurrente en que el Sentenciante funda su incompetencia en la circunstancia de que el objeto de la declaración de inconstitucionalidad reclamada en autos es una ordenanza municipal (N°3809/06) creadora del T.E.M. materia que debe ser juzgada por los Tribunales Ordinarios de la Provincia. Manifiesta la apelante, que la citada ordenanza establece una carga tributaria y una modificación de la Ordenanza Tarifaria Anual de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, en tanto crea USO OFICIAL

un “Tributo Municipal de Emergencia”, el cual debe abonar por la explotación de una sala del juegos de máquinas tragamonedas y/o por la explotación de máquinas tragamonedas. Sostiene que las ordenanzas municipales que imponen el Tributo de Emergencia Municipal -cuya declaración de inconstitucionalidad se requiere- transgreden los límites establecidos por las leyes federales; normativas éstas que poseen una jerarquía constitucional (art.

75 inc. 2 C.N.). Agrega que este tributo -el T.E.M.- implica una triple imposición y por tanto quebrante lo establecido por los arts. 14, 16 y 17 de la C.N. manifiesta que la carga tributaria que intenta imponer el Municipio, no sólo excede manifiestamente la potestad que le fue delegada, sino que, además vulnera en forma directa, la facultad propia del Estado Provincial en la regulación y control del juego. Por lo tanto, tacha de inconstitucional la ordenanza en cuanto versa sobre una materia regida expresamente por la Constitución Provincial (potestad tributaria). Expresa además, que el “a-quo”

ha juzgado el caso teniendo en miras la competencia en razón de la materia sin examinar el caso desde el punto de vista de la competencia en razón de la...

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