Sobre la importancia del Derecho Internacional Privado en la era global actual

AutorGuido B. Botteri
CargoGanador del Concurso de Ensayos Jurídicos para Graduados.
Páginas1-13
Botteri, Sobre la importancia del Derecho Internacional Privado en la era…
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Sobre la importancia del Derecho Internacional
Privado en la era global actual*
Breve comentario a propósito de la sentencia “S., A. M. y otro
s/Exequatur y reconocimiento de sentencia extranjera”
Por Guido B. Botteri1
Introducción
Nos vemos inmersos en un mundo cada día más globalizado a raíz de los avan-
ces tecnológicos y de la crisis de soberanía de los Estados. Esta globalización trae
consigo el nacimiento de una sociedad multicultural como no se ha visto, fruto de los
constantes desplazamientos de las personas que, en muchas ocasiones ni siquiera
optan por radicarse en otro país, sino que simplemente parecen ser, al decir del anti-
guo filósofo griego Diógenes, ciudadanos del mundo. Esta circunstancia genera diver-
sos problemas en las relaciones privadas de las personas y crea nuevos desafíos para
los profesionales del derecho que deben adaptarse a estos profundos cambios. Es
por ello que creo que, hoy más que nunca, el Derecho Internacional Privado debe
erigirse como un pilar fundamental en la formación jurídica de los futuros operadores
del Derecho.
En muestra de ello, a continuación se desarrollará un breve comentario a la
sentencia recaída en los autos “S., A. M. y otro s/Exequatur y reconocimiento de sen-
tencia extranjera”2, a la luz de algunas instituciones del Derecho Internacional Privado,
en la que el magistrado debió hacer frente a estos nuevos desafíos de la multicultura-
lidad, resultando el buen manejo del Derecho iusprivatista internacional una herra-
mienta indispensable para arribar a un justo decisorio sobre la singular problemática
planteada.
1. Hechos del caso
Una ciudadana argentina y un nacional argelí, contrajeron nupcias en el año
2001. A los fines de ver realizado su proyecto de vida, y ante la imposibilidad de con-
cebir un hijo, decidieron comenzar los trámites de adopción en nuestro país. Así, tras
nueve años de espera, sin ser convocados para adopción alguna –estando debida-
mente inscriptos en el RUAGA–, ambos cónyuges decidieron optar por otra vía para
cumplir su deseo de ser padres. Tal es así que comenzaron los trámites tendientes a
obtener la “kafala” (en el siguiente punto esclareceremos este concepto) de un niño o
niña en la República de Argelia, país de origen de uno de los cónyuges.
* Bibliografía recomendada.
1 Ganador del Concurso de Ensayos Jurídicos para Graduados.
2 Juzg. Nac. de Primera Instancia en lo Civil n° 25, Capital Federal, 25/9/20, “S., A.M. y otro
s/exequatur y reconocimiento de sentencia extranjera”, disponible en: www.saij.gob.ar/FA20020070.

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