Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 006608/2016

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 20.

6.608/2016 IMPORTADORA IBERICA S.A. s/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.)

Buenos Aires, 25 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la accionante la resolución dictada en fs. 84/6 por la cual se desestimó el presente pedido de quiebra, con base en que aquélla no realizó acto de ejecución alguno tendiente al cobro del crédito cuya desatención se denunció como hecho revelador del estado de cesación de pagos atribuido a la accionada.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 90/4.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia porque no se tuvo en cuenta todo el recorrido judicial que tuvo el crédito por el cual reclamó en los autos “Alba Compañía Argentina de Seguros SA c/

    Importadora Iberica SA s/ ordinario”, en trámite ante el Juzgado del Fuero N° 6, Secretaria N° 11, en donde se dictó sentencia contra la aquí accionada, condena que aún se encuentra impaga y resulta un hecho revelador del estado de cesación de pagos. Indicó que tampoco se ponderó que en aquellas actuaciones acompañó

    informe del Registro de la Propiedad Inmueble de esta Ciudad del cual surgía que la demandada no tenía bienes a su nombre, por lo que se decretó en aquellas Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28282801#160116948#20160824102848672 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional actuaciones la inhibición general de bienes de Importadora Iberica SA. Añadió que el magistrado de grado no tuvo en cuenta las circunstancias particulares de este caso.

    Sostuvo que no tenía fundamento legal la exigencia de culminar, previo a la promoción de un pedido de quiebra, con la ejecución de sentencia.

  3. ) Esta causa fue promovida invocándose el incumplimiento del pago de la sentencia dictada en los autos “Alba Compañía Argentina de Seguros SA c/

    Importadora Iberica SA s/ ordinario”, en trámite ante el Juzgado del Fuero N° 6, Secretaria N° 11.-

    El juez de grado rechazó in limine este proceso en razón de que el peticionario de la quiebra a posteriori del fallo no ha realizado acto alguno tendiente al cobro de la suma debida.-

  4. ) En ese marco, señálase que no existe regla legal que imponga al peticionante de la...

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