Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 023257/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23257/2015 IMPORT VELEZ SRL Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 16 de julio de 2015.- JMB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1168/1168vta. se intimó a los recurrentes (Import Vélez S.R.L., Antigua San Roque S.R.L., C.A.V. y C. delC.B.) para que en el término de cinco días liquiden y acrediten el pago de las tasas de justicia por los recursos deducidos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 9º, inc. h) y 11 de la Ley Nº 23.898.

    En virtud de ello, a fs. 1183/1184vta. y fs. 1185/1186vta. los citados actores acompañaron los comprobantes de pago de las tasas de justicia por montos que ascendían a la suma de pesos setenta ($70), sin practicar liquidación alguna.

  2. Que en razón de lo expuesto, mediante el proveído del 29 de mayo del corriente, se les hizo saber a los presentantes que atento a que las apelaciones interpuestas involucraban montos susceptibles de determinarse, los pagos en concepto de tasa de justicia por las sumas correspondientes a los procesos de monto indeterminado (art. 5º de la Ley Nº 23.898), no satisfacían la deuda por los conceptos indicados.

    Por ello, se los intimó nuevamente a que cumplan con la integración de las tasas faltantes dentro del quinto día de notificados (confr. fs.

    1187).

  3. Que a raíz de lo allí proveído, los mencionados actores formularon oposición al pago de la tasa judicial por los montos pretendidos por este Tribunal (confr. presentaciones de fs.

    1190/1195vta –I.V.S.R.L., Antigua San Roque S.R.L. y C.A.V.– y fs. 1196/1204vta –C. delC.B.–).

    En dichos escritos, los apelantes sostuvieron que la requisitoria de abonar la tasa de justicia respecto de los montos cuestionados en autos, resultaba a todas luces errónea y desacertada, en la medida en que traduce una interpretación que se orienta a considerar como Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 insuficiente el pago de la tasa judicial que corresponde abonar por la tramitación del presente recurso directo, la que ha sido correctamente subsumida en la previsión del art. 5º de la ley 23.898.

    Asimismo, manifestaron que resulta poco clara la situación que impone desentrañar la providencia del 29/05/2015, ya que no puede exigírsele que tribute la tasa judicial que no guarda vinculación con la materia discutida en este proceso, ni con la condición que aquella reviste en la causa tramitada al efecto.

    Aclararon que en la presente causa, ellos revisten la condición de parte actora, pero no en función de reclamar de la demandada el pago de un crédito dinerario, sino por ejercer el legítimo derecho de la defensa en juicio en sede judicial, la que no puede verse restringida mediante la imposición de tributos que en definitiva dificultan y obstaculizan el acceso a la justicia.

    Por otro lado, señalaron que conforme surge de la providencia aludida, pareciera que la Alzada pretende que se ingrese una tasa judicial cuantificada sobre la base de los importes a cuyo pago se condenó en sede administrativa y que son sumas millonarias.

    También, dijeron que no resulta admisible que para acceder a la revisión de una decisión administrativa, se deba enfrentar el pago de sumas excesivas, o bien, la generación de una deuda con el Fisco por el pago de tributos desproporcionados, toda vez que lo que se intenta al interponer un recurso de apelación es únicamente ejercer la defensa de sus derechos.

    Del mismo modo, destacaron que no resulta legítimo que para acceder a la justicia se le imponga la obligación de tener que consentir la generación de un crédito exorbitante y desproporcionado en favor del Fisco, derivado de la no atención del tributo por el monto que se exige ingresar, calculándolo sobre la base de las millonarias multas y sanciones pecuniarias impuestas en sede administrativa.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 23257/2015 IMPORT VELEZ SRL Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Además, explicaron que no son personas de fortuna ni de gran patrimonio que puedan hacer frente al pago de las tasas de justicia que se pretenden en autos, toda vez que las sanciones impuestas en sede administrativa ascienden a $5.580.441,60 –más los intereses devengados que deben adicionarse–; por lo que, entendieron, que el monto resultante del 1,5% de esa suma, sería desproporcionado y excesivo.

  4. ...

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