Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 28 de Junio de 2022, expediente FRO 012721/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

12721/2014/CA1 caratulado “IMPLANTES SRL c/ SMITH & NEPHEW INC. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS” (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vinieron los autos en virtud de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 21/10/2021 que hizo lugar a la queja interpuesta por la actora, declaró procedente el recurso extraordinario y en consecuencia dejó

sin efecto el Acuerdo del 16/03/2020 dictado por la Sala A de esta Cámara Federal de Rosario y ordenó devolver los autos al tribunal de origen “a fin de que,

por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente”

Remitidos los autos a esta S.B., se dispuso la integración con el Dr.

A.P.. Previo a todo trámite, se ordenó correr vista al señor Fiscal General sobre la competencia, que fue contestada en fecha 18/04/2021,

quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora interpuso demanda de daños y perjuicios contra SMITH &

    NEPHEW INC. por la suma de U$S 264.978,34 con más intereses, daño moral y costas.

    Expresó ser una pyme local que adquirió mercaderías (prótesis para cirugías traumatológicas) a la empresa multinacional demandada, previa aprobación de declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) exigidas por el Estado Nacional, con pagos anticipados al proveedor extranjero mediante giros internacionales.

    Adujo que realizó anticipos entre las fechas 13/07/2012 y 28/12/2012

    por un total de U$S 315.742,02 y que la demandada cumplió de modo parcial con esos contratos.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Afirmó que parte de los U$S 264.978,34 reclamados, corresponde a mercadería por valor de U$S 69.510,16 que la demandada nunca despachó y que las mercaderías por el saldo de U$S 195.468,18 fueron remitidas por SMITH &

    NEPHEW INC. pero quedaron en la zona franca de la Aduana argentina y no pudieron ser retiradas por Implantes SRL por causa de un embargo que había sido trabado por un acreedor.

    Expuso que Implantes S.R.L. el 26/03/2013 se presentó en concurso preventivo en Rosario -cuya apertura fue resuelta mediante sentencia del 23/04/2013- y dentro de él obtuvo el levantamiento del embargo antes referido.

    Sin embargo, por motivos que desconoce, la empresa FEDEX el 25/04/2013

    retornó las mercaderías al remitente (la empresa demandada).

    Manifestó que SMITH & NEPHEW INC. se apropió indebidamente de esas mercaderías, que ya habían sido abonadas por su parte. Destacó que para legitimar dicha apropiación, la aquí demandada intentó verificar un crédito en el concurso alegando que se había quedado con la mercadería en compensación de una deuda mayor que Implantes SRL tenía con esa firma, lo que fue rechazado por el Juez concursal por resolución firme. Dijo que quedó así configurado el ilícito civil en que funda su reclamo de daños patrimoniales y daño moral.

  2. ) La demandada, al contestar, opuso excepción de incompetencia invocando que la pretensión de la actora tiene su origen en los Contratos de Distribución que suscribió con SMITH & NEPHEW INC División Reconstructiva y con SMITH & NEPHEW INC División Traumas en fechas 1/06/2006 y 1/1/2007,

    respectivamente, en los cuales se pactó de común acuerdo la cláusula 10.E por la que se acordó que la ley aplicable a los Contratos sería la correspondiente al Estado de Tennessee, Estados Unidos, con exclusión del derecho aplicable que dispongan las leyes de cualquier otra jurisdicción y que el Distribuidor se sometía expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de Tennessee en relación con cualquier acción legal vinculada con la interpretación o el cumplimiento del Contrato, sin perjuicio del derecho de SMITH & NEPHEW de iniciar procedimientos legales ante algún tribunal en la jurisdicción donde se Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    encuentre domiciliado el Distribuidor para exigir cualquier disposición del contrato u obtener daños por su incumplimiento.

    Afirmó que en virtud de dichos contratos existía una relación comercial de distribución de larga duración, prorrogada automática y sucesivamente, salvo oposición expresa de partes, en cuyo marco se desenvolvía la adquisición de productos y accesorios médicos de SMITH & NEPHEW por parte de Implantes SRL y su pago.

  3. ) La jueza de primera instancia hizo lugar a la excepción planteada,

    declaró la incompetencia de ese juzgado federal para entender en los presentes y distribuyó las costas en el orden causado. Fundó su decisorio en el hecho de que las partes tenían un vínculo preexistente, una relación de naturaleza contractual -reconocida expresamente por ambas-, de la cual surge la pauta para determinar la competencia.

    Ello motivó la interposición de recursos de apelación de la parte actora y demandada.

  4. ) La demandada se agravió de la distribución de costas por su orden,

    alegando que el decisorio impugnado rechazó íntegramente la pretensión de la actora.

    Por su parte, la actora se agravió de la declaración de incompetencia.

    Sostuvo que el contrato invocado por la demandada ya se encontraba cumplido y que su reclamo no tuvo basamento en la relación contractual sino en el ilícito civil cometido con posterioridad. Señaló asimismo que nada se dijo respecto de su planteo subsidiario de invalidez de la cláusula 10.E del...

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