Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 038721/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

38721/2017

IMPERIALI, I.N. c/ IMPERIALI, ROLANDO

HUMBERTO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de mayo de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 17 de febrero de 2022

    al Dr. J.G.M., letrado patrocinante del demandado,

    en 3,5 UMA.

    La actora los apela por altos y pide que se determine quién es el obligado al pago. Destaca que el proceso concluyó en razón de su desistimiento de la acción, pues, aunque el demandado había promovido incidente de caducidad de instancia y se opuso a dicho desistimiento, el juez la rechazó. Agrega que, si bien se impusieron a su parte las costas por el desistimiento, el magistrado no se pronunció respecto de las correspondientes al incidente de caducidad rechazado, las que -afirma- deben estar a cargo del demandado vencido. Concluye aseverando que no adeuda honorarios al letrado de éste, pues resultó vencido en la única actividad que realizó: el incidente de caducidad de instancia.

    Ahora bien, de las constancias de la causa surge que el demandado se presentó por primera vez en autos planteando la caducidad de la instancia. Corrido su traslado a la actora, ésta se allanó al planteo y, al mismo tiempo, desistió del proceso. El demandado se opuso al desistimiento y solicitó que se hiciera lugar a la caducidad planteada.

    El magistrado de grado, con fecha .. de diciembre de 2021, decidió que, dado que el objetivo de la caducidad de instancia es la conclusión del proceso, las peticiones formuladas por el Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    demandado eran incompatibles y redundantes, por lo que resolvió

    hacer lugar al desistimiento e imponer las costas del proceso a la parte actora.

    Si bien, encontrándose firme este decisorio, puede afirmarse que el litigio no concluyó formalmente por caducidad de la instancia, sino por el desistimiento, lo cierto es que la actora se allanó

    simultáneamente al planteo del demandado, razón por la cual mal podría considerárselo vencido.

    La caducidad de instancia no fue siquiera meritada -pese al allanamiento de la contraria-, sólo porque devino superflua la cuestión en razón del desistimiento.

    En este contexto, las costas del proceso fueron impuestas a la actora en su totalidad, pues resultó perdidosa en todos los...

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