Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Agosto de 2016, expediente CIV 045150/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “IMPERIALI I.N. c/ IMPERIALI, R.H. s/

daños y perjuicios” Exp. 45150/2014 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “IMPERIALI I.N. c/

IMPERIALI, R.H. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 275/280 se hizo lugar a la demanda entablada y en consecuencia se fijó el canon locativo consignado en los considerandos y desde la fecha allí indicada –julio de 2014-, como compensación por el uso que el demandado hace del inmueble ubicado en la Avenida Dorrego 2969/2725/2735, piso 4°, unidad 36, de esta Ciudad. Se dejó aclarado que la suma que corresponde surgirá de la liquidación que deberá practicarse, mes a mes, en etapa de ejecución, con costas. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La actora, fundó sus censuras a fojas 297/299 y cuestiona que no se fijara el canon locativo desde el día en que se intimó al demandado a desalojar el inmueble, y a abonar los daños y perjuicios ocasionados, resultando implícita la intimación al Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #21092594#160239657#20160824103514860 pago del alquiler. También controvierte que no se condenara al accionado a sufragar las expensas y gastos. Por su parte la demandada expresó agravios a fojas 295, y sostiene que la actora no puede obtener una ventaja dineraria, cuando la intención del heredero no fue ocupar el inmueble sino preservarlo del abandono, y de los robos que se habían perpetuado en la propiedad, tal como lo manifestara en su presentación del 30 de agosto, de 2015.

II - Solución Los temas que debemos decidir, la medida en que ha quedado abierta la jurisdicción de esta Cámara para conocer del caso, son los antes resumidos (arts. 244, 265, 271, 277 y concs. del CPCC; CSJN Fallos: 313:912; 315:562...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR