Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 11 de Marzo de 2016, expediente CIV 076774/2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 76774/2008 - IMPERIALI HUMBERTO MARIO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2016.-

Y vistos. Considerando:

Han sido elevadas las actuaciones para resolver los recursos deducidos a fojas 345/346 y 348 contra lo decidido a fojas 343/344.

Cuestiona el beneficiario de los honorarios la base regulatoria tenida en consideración por el magistrado de grado a los fines de su determinación, como así también en importe resultante por entenderlo reducido. Por su parte, sin perjuicio de objetar el monto de aquellos, los argumentos que sustentan la apelación deducida por la obligada al pago se centra en destacar la improcedencia del acto regulatorio por cuanto el mismo compromete tareas ajenas al trámite del sucesorio.

Planteada en tales términos la cuestión traída a consideración de este Tribunal, con las particularidades expuestas por ambos apelantes en sus respectivos memoriales, debe destacarse en primer lugar que fue el propio solicitante de la regulación quien delimitó el alcance del valor del acervo a considerar a sus efectos, quién así libremente se expresó en los términos del art. 23 de la ley arancelaria ante el requerimiento que en tal sentido se le formulara mediante la providencia de fojas 324. De allí entonces la improcedencia del cuestionamiento relacionado con el valor que extemporáneamente pretende asignar a los bienes muebles que eventualmente habrían de componer el patrimonio relicto.

Es de destacar que debido a la unificación del mercado cambiario imperante actualmente en el país, no resulta procedente que el Tribunal se expida en punto al tipo de cambio a utilizar para la Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13366867#149003228#20160311115801657 conversión a moneda de curso legal del valor del inmueble oportunamente estimado en dólares estadounidenses, por haber devenido en una cuestión abstracta. Ello sin perjuicio de ponderar a los fines de la regulación de que se trata la equivalencia en pesos propuesta por el Dr. Borrione a fs. 336/vta., que fuera consentida por la heredera.

Finalmente es de destacar que en razón de la onerosidad que lleva insita la labor profesional del abogado (cfr. art. 3 ley 21.839), toda la actividad desplegada por éste en autos en la atención y defensa de los intereses de su cliente, amén de su resultado merecen el correspondiente...

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