Sentencia de Sala A, 6 de Mayo de 2016, expediente FRO 013011348/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de mayo de 2016.

Vistos, en acuerdo de la Sala “A”, los expedientes N° FRO 13011348/2010 “IMPERIALI ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”; FRO 13011481/2010 “ALLIONE, M.A. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”; FRO 23013705/2011 “DALTON, MARIO ANGEL c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”; FRO 13013008/2010 “KOCAYCHU PEDRO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”; FRO 13013148/2011 “CANO TERESA DE J. c/ ANSES s/

REAJUSTE DE HABERES”; FRO 13011351/2010 “BERON, S. c/ PEN Y/O ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”; FRO 13012008/2010 “CRETTINO, V.D. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”; FRO 23015889/2013 “DONDO, JOSE NOLVERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”; FRO 10550/2014 “LO P., A.B. c/

ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”; FRO 14693/2013 “FERNANDEZ, M.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”; FRO 13011794/2010 “ROBLEDO, ALBA NIDIA c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”; FRO 6805/2014 “ARBALLO, T.A. c/ ANSES s/

REAJUSTES POR MOVILIDAD”; de los que resulta:

1- Se encuentran las causas a estudio del tribunal en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, contra los Acuerdos dictados por esta S., en base al art. 14 de la ley 48, invocando cuestión federal, arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

Corridos los pertinentes traslados, la contraparte contestó los recursos y posteriormente, se dispusieron los pases de las actuaciones al Acuerdo, quedando los autos en estado de resolver.

Y considerando:

1- En primer lugar corresponde analizar Fecha de firma: 06/05/2016 la admisibilidad de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA los recursos intentados, a la luz del Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

En tal sentido se advierte que los recursos han sido interpuestos dentro del término establecido por el art. 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó los fallos que se atacan, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente, los escritos recursivos pueden reputarse autónomos según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y los pronunciamientos impugnados se tratan de sentencias definitivas. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

2- En cuanto a la cuestión federal invocada, cabe señalar que los acuerdos recurridos son concordantes con la doctrina sentada en...

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