Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 3 de Febrero de 2017, expediente FRO 013016001/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,03 de febrero de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13016001/2012 caratulado “I.S.M. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 74) y por la demandada (fs. 77), contra la Sentencia de fecha 02 de Junio de 2015 (fs. 67/73) que hizo lugar a la impugnación de la Resolución RLI-H 05169/11, registrada bajo T.2 F. 7 y consecuentemente a la demanda interpuesta por S.M.I.; rechazó los planteos de inconstitucionalidad; condenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 82 y vta. y la demandada a fs. 83/86 vta., habiendo sido contestados estos últimos a fs. 88/89vta. y a fs. 90 los primeros. A fs. 91 los autos quedaron en condiciones de resolver.

2- La parte actora se agravió de que no se haya declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y que las costas hayan sido impuestas por su orden.

Sostuvo que el apartamiento al principio general que rige en la materia, expresado por el art. 68 del C.P.C.C.N. es lesivo del principio de igualdad entre las partes y resulta incongruente desde la Fecha de firma: 03/02/2017 bilateralización del proceso con la sanción de la ley Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #8834229#169405754#20170203115929660 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 24.463, que le dio carácter de parte a la Administración Pública.

Manifestó que el art. 15 de la ley de Solidaridad Previsional ha reconocido la calidad de parte a la ANSeS y ha incluido la posibilidad de condenarla en costas.

Por último, formuló reserva del caso federal.

3- La demandada se agravió de que el a quo se haya apartado ostensiblemente de los términos de la litis, toda vez que la solución dada al reclamo de la actora relativo al modo de determinación de una de las prestaciones (Prestación Compensatoria) que...

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