Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Abril de 2021, expediente FMP 008732/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: IMPARI, CARMELO c/ AFIP -

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, Expediente FMP 8732/2020,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.-Que llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto el día 03/02/21 por el Dr. R.D.V. -representante de la parte actora- contra la resolución de fecha 02/02/21, por medio de la cual el Juez de Grado denegó la medida cautelar solicitada tendiente a obtener el cese del descuento/retención y/o la devolución de los montos descontados/retenidos por impuesto a las ganancias, respecto del beneficio jubilatorio que percibe el accionante.

En primer término, el recurrente manifiesta que a fin de evaluar la procedencia de la cautelar solicitada, no resulta necesario que exista certeza respecto al derecho invocado, sino sólo su verosimilitud. En este sentido,

discrepa con el Juzgador por cuanto entiende que no existiría un adelanto de jurisdicción, en caso de decretarse lo solicitado cautelarmente.

Expone que el gravamen impuesto por la demandada que se encuentra perpetuado en el tiempo –y el cual considera desproporcionado e injusto- no hace otra cosa que disminuir el patrimonio del accionante violando normas constitucionales, causándole un enorme perjuicio.

Expone que la “ancianidad” es la regla, y expresa que en el caso de marras se presenta una doble vulnerabilidad, dado que el actor tiene 67 años y se le retiene el 20% de sus haberes en carácter de impuesto a las ganancias.

Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Aduna también, que la presente acción está referida a una actuación tendiente a asegurar la integralidad de la jubilación de su representada, por lo que solicita la eximición de pago de la tasa de justicia, dado el carácter previsional de la cuestión objeto de autos.

Finalmente, solicita se revea la medida denegada, y oportunamente se haga lugar a la misma.

Elevadas las actuaciones, encontrándose los autos en estado de resolver conforme auto de fecha 05/03/21- providencia que se encuentra firme y consentida- corresponde tratar el recurso interpuesto.

  1. Entrando en el análisis de la medida cautelar denegada, es de señalar que en el caso, se está cuestionando la aplicación de la Ley 20.628, arts. 1, 2, 79

inc. c) y ccdtes., R.. N° 2437/08 y/o cualquier otra norma respecto del beneficio previsional que posee el actor, quien pretende el cese inmediato de los descuentos y retenciones en sus haberes con imputación al impuesto a las ganancias.-

Es cierto que –en la actualidad- la mera circunstancia de identidad entre la cautelar peticionada y el objeto final de los actuados no permite –por sí solo-

justificar el rechazo de la medida de cautela, siempre que las circunstancias del caso avalen su tratamiento (ello sucede, a menudo, en los Amparos donde el derecho tutelado es la Salud). De todos modos, es necesario evaluar si –en este caso concreto- la cautelar debe o no prosperar.

La cautelar de marras - innovativa- corresponde a una de las llamadas “genéricas”, que tienden a satisfacer una necesidad de aseguramiento provisional a cuyo respecto resultan insuficiente las expresamente contempladas en la ley procesal; o sea, son como las denomina la doctrina (Colombo, “Codigo Procesal Civil Comercial”. T. I pág. 389 y ss) “poder cautelar residual” y dentro de esta clase, la innovativa pretende que alguien deje de hacer algo en sentido Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

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