Impacto de las decisiones de la CIDH por crímenes de lesa humanidad. El caso “Mackentor”

AutorJuan C. Vega
Vega, Impacto de las decisiones de la CIDH por crímenes de lesa humanidad
1
Impacto de las decisiones de la CIDH
por crímenes de lesa humanidad*
El caso “Mackentor”
Por Juan C. Vega
1. Introducción
Comenzaremos por recordar que el art. 75, inc. 22 de la Const. nacional otorga
jerarquía constitucional a una legalidad supranacional de derechos humanos y a una
jurisdicción supranacional.
Legalidad con presunción de operatividad (Opinión Consultiva 7, Corte Inter-
americana).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Carranza Latrubesse” sostiene
la obligatoriedad para los poderes del Estado de cumplir con los informes del art. 51
de la Comisión Interamericana.
Tanto la Convención Americana como el Estatuto de la CIDH facultan a la Co-
misión a dictar su propio Reglamento. El actual Reglamento rige desde el año 2010
y responde a la decisión de 137 período ordinario de sesiones. El objetivo central de
las reformas reglamentarias fue el de avanzar en el fortalecimiento del sistema a
través de dos vías: mayor participación de las víctimas y mayores garantías de equi-
librio procesal ante la Comisión.
En ese contexto de precisiones jurídicas debe leerse la particular situación que
actualmente presenta el caso Mackentor en el derecho argentino.
Este caso integra la mega causa de La Perla que se sustancia ante el TOF 1
de Córdoba.
Su objeto procesal esta conformado por los 21 hechos de la requisitoria fiscal
integrados a su vez en la figura jurídica del art. 7 del Estatuto de Roma. Se trata de
hechos que responden a una “persecución masiva de personas” fundada en razones
políticas, raciales o religiosas y probada en juicio con niveles jurídicos de certeza.
Todos los hechos de la acusación responden a una única causa, esto es el
Bando Militar firmado por Luciano Benjamín Menéndez el 25 de abril de 1977 que
declaraba a Mackentor “sostén financiero de la subversión”.
En este proceso penal la querella ha pedido la nulidad de los actos cumplidos
en el iter criminis de la persecución masiva y ha sostenido y probado que esa “per-
secución masiva de personas” se ha continuado después de 1984 mediante actos
judiciales de consumación de los actos de ejecución cometidos por el terrorismo de
Estado.
Es así como se piden en el proceso penal nulidades de actos judiciales cumpli-
dos en democracia por los cuales se les rechazara a las víctimas de Mackentor el
* Bibliografía recomendada.
Vega, Impacto de las decisiones de la CIDH por crímenes de lesa humanidad
2
acceso a la justicia y a las garantías judiciales. En primer lugar se pide la nulidad de
la sentencia de prescripción de las acciones civiles iniciadas por Mackentor en 1986
y de la condena a Mackentor a pagar enormes honorarios por su negligencia proce-
sal en demandar por acciones prescriptas. Luego se pide la nulidad de la quiebra de
Mackentor del 2002 declarada y fundada en esos créditos por honorarios que no
había podido pagar.
Este no es un relato político ni periodístico. Son hechos judiciales probados en
la causa “Videla, Jorge R., Menéndez, Luciano B. y otros. Abuso de poder. Usurpa-
ción. Allanamiento ilegal de domicilio. Robo calificado. Privación ilegítima de la liber-
tad agravada. Imposición de tormentos”. En este proceso penal se están juzgando
hechos incluidos en la figura jurídica del art. 7 del Estatuto de Roma persecución
masiva de personasque nunca cesaron de cometerse. Son actos del terrorismo de
Estado de robo y desapoderamiento de bienes y activos empresariales que nunca
fueron invalidados por el poder del Estado en democracia. Lo que es más grave fue-
ron confirmados en su validez por jueces de la democracia. En los términos de la
doctrina de la CSJN posterior al 2005 (Arancibia Clavel, Simón y Mazzeo) son actos
nulos por que en los hechos han frenado, obstaculizado o prohibido a las víctimas de
Mackentor acceder a la justicia. En ese contexto y con fecha 29 de enero del 2015 la
CIDH aprueba un informe de admisibilidad en una petición formulada en el año 2001
por las víctimas de Mackentor.
Es el caso 12.983, Original petición 610/2001 de Natalio Kejner y Ramón W.
Ramis c/Estado Argentino.
Estamos en presencia de dos casos (el penal argentino y el abierto por la Co-
misión) con identidad de víctimas y con identidad de causas.
2. Informe 3/15 de la Comisión
Este informe reconoce las 29 víctimas del caso Mackentor que son las quere-
llantes en la causa penal y reconoce como válidas las desapariciones forzadas de
personas que integran la persecución masiva de personas, objeto procesal de la
causa (Hernández, Sanjurjo y Sinigaglia). Es decir que son dos causas que compar-
ten el mismo objeto procesal. El informe 3/15 de la Comisión admite como válidos
los hechos denunciados por las víctimas de Mackentor en el sentido de que los ac-
tos judiciales cumplidos en democracia son contrarios a los arts. 8.1 y 25.1 de la
Convención. La CIDH al declarar admisibles la petición 611 le otorga al Estado un
plazo de 4 meses para observar esta decisión. Hay que aclarar aquí que de confor-
midad al art. 38 del Reglamento existe una presunción legal de veracidad de los
hechos alegados por las víctimas si el Estado no los controvierte en el plazo fijado
por la Comisión. En el caso Mackentor resulta imposible que el Estado argentino
controvierta el informe 3/15 dado que en el derecho interno argentino el caso Mac-
kentor ha sido declarado crimen de lesa humanidad en los términos del art. 7 del
Estatuto de Roma.
La pregunta central que nos presenta el caso Mackentor es la de saber cuál es
el impacto procesal real que debe tener en la causa “Menéndez” este informe de
admisibilidad 3/15 de la CIDH.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR