Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 064999/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 64999/2014 IMOBERDORF, FABIAN ENRIQUE c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio de fs. 515/524 el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, rechazó el planteo de nulidad articulado por el actor contra las Resoluciones del 28/2/2005 nros. 60/2005, 61/2005 y 62/2005, dictadas por el J. de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Santa Fe de la AFIP-DGI, por las cuales: por la primera, se determinó IVA por los períodos fiscales marzo a mayo de 2001 con más intereses resarcitorios y una multa en los términos del art. 46 y 47 inc. b) de la Ley 11.683 por los períodos fiscales octubre y noviembre de 2001, equivalente a 4 veces el impuesto presuntamente dejado de ingresar; por la segunda, se determinó el impuesto a las ganancias por el período fiscal 2002, con más intereses resarcitorios, dejando expresa reserva de imposición de multa en los términos del art. 20 de la Ley 24.769; y por la tercera, se determinó de oficio las retenciones del IVA, períodos fiscales enero a diciembre de 2001, septiembre a diciembre de 2002 y junio a julio de 2003, con más los intereses resarcitorios correspondientes y una sanción graduada en el 70% del importe pretendidamente dejado de retener en los términos del art. 45 de la Ley 11.683. Impuso las costas a la recurrente.-

También se declaró parcialmente la nulidad de la resolución efectuada en el IVA por los períodos de 2001, con costas.-

Se confirmó parcialmente la determinación en el IVA, con costas.-

Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Se confirmó la Resolución nro. 61/2005 en cuanto determinó el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002 y liquidó intereses, con costas.-

Se confirmó parcialmente la Resolución nro.

62/2005 en cuanto determinó impuesto, liquidó intereses e impuso multa, reduciendo el quantum de la misma al mínimo legal en la medida de los períodos que se reputaron excluidos del régimen de bloqueo fiscal del pronunciamiento, con costas.-

Se ordenó a la AFIP-DGI que en el plazo de 30 días practique la liquidación correspondiente.-

II.-Que a fs. 556 apeló la parte demandada, quien expresó agravios a fs. 563/569, los que no fueron contestados por su contraria.-

A fs. 570 se regularon honorarios a la apoderada y...

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