Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Febrero de 2022, expediente COM 001218/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

1218/2020/CA1 IMFELD O FARRELL, DIANA C/ FIDEICOMISO

ROOSEVELT 4063 Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2022.

  1. La parte actora apeló la resolución del 25/08/21 en cuanto denegó

    su pretensión cautelar orientada a obtener una medida de no innovar -que el juez a quo reencauzó como medida innovativa- a fin de que se impida a la fiduciaria excluirla del F.R. 4063 y/o que se adopte cualquier tipo de decisión vinculada a esa exclusión.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos el 17/09/21 (fs.

    301/310).

  2. L. corresponde precisar que la recurrente solicitó por segunda vez consecutiva que se disponga cautelarmente la medida en cuestión, ahora en base a un hecho nuevo acaecido en los autos “DELL'ELCE, ROSA Y OTROS C/ CAPATTO, ESTEFANIA MARINA

    S/EJECUTIVO”, expediente N° 030336/2019, en trámite por ante el Juzgado Comercial N° 24, Secretaría N° 47, donde la fiduciaria C. acompañó una serie de cartas documento dirigidas a los fiduciantes en las que comunicó -entre otras cosas- su exclusión del F. fundada en una supuesta falta de pago de aportes adeudados.

    Explicó que esa exclusión es improcedente: primero, porque cumplió

    con la totalidad de las obligaciones a su cargo; y segundo, porque la Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Fiduciaria no se encontraba en condiciones de exigir ningún aporte de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1031 y 2071 del CCCN.

    Puntualmente, sustentó el hecho nuevo en que en el proceso donde se ejecuta el laudo arbitral los fiduciantes D. se opusieron a su exclusión por considerar dicha medida excesiva, abusiva y carente de razonabilidad.

  3. Descripto el escenario fáctico que pende elucidar, cabe ante todo señalar que a la fecha en que fuera solicitada la medida de no innovar la parte actora ya se encontraba excluida del fideicomiso, por lo que bien correspondió su tratamiento como medida innovativa.

    Sentado ello, el análisis de la cuestión lleva a concluir en la improcedencia de la pretensión sub examine.

    En efecto, tal como fuera destacado en el decisorio de grado, el fumus boni iuris de la quejosa no aparece debidamente acreditada en orden a la medida innovativa de que se trata, pues no fueron proporcionados nuevos elementos de juicio aptos...

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