Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 077556/2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “I., J.L.M. c/I., J.M.E. y otros s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C.)”. E.. N° 77.556/2014 -J.

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RECURSO N°077556/2014/CA001 Buenos Aires, diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación articulado por el accionante a fs.

    135/139 contra el decisorio obrante a fs. 134, en cuanto decreta la caducidad de la instancia, cuyo traslado fue contestado por el Defensor de Menores de Cámara a fs. 150.-

  2. Corresponde señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

    Así las cosas, el fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf.

    Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, nº 362, pág. 216/218).-

    En la especie, se desprende que, desde el último acto impulsorio mencionado por el juez de la instancia de grado (8 de abril de 2015, vid fs. 33) hasta el escrito que reza “promueve acción de colación” de fs. 55/60 (6 de abril de 2016, vid cargo de fs. 60 vta.), descontándose los períodos de feria judicial (conf. art. 311, primer párrafo, del ordenamiento adjetivo), transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310, inciso 1°, del Código Procesal.-

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24351147#167863202#20161230122840645 No obstante ello, el apelante pretender revertir la decisión adoptada sosteniendo que “…en una acción de colación dirigida contra la coheredera M.R.C.I., se ha dictado la perención de instancia respecto del expediente dirigido contra los Sres. M.P.J., L.D.M. y J.M.E.I., cuyo objeto procesal era la de interrumpir la prescripción de una futura acción por simulación a efectos de colacionar… lo que provoca la caducidad es una errónea acumulación en un mismo expediente de acciones distintas por objeto y por partes” (cfr. fs. 139).-

    Es más, admite la inactividad procesal que da cuenta la resolución en crisis, en tanto refiere que “…sobre la base de una inactividad revelada en un expediente que...

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