Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Febrero de 2022, expediente CIV 076393/2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

76393/2016/CA3 IMBRIANO, ADRIANA C/ MANCINI, J.L.

Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 15 de febrero de 2022.

1) La parte actora, el 4.11.2019 (fs. 368) planteó la revocatoria y apelación en subsidio contra la resolución dictada el 31.10.2019 (fs. 367)

mediante la cual se informó que “por un error involuntario, no se encontraba cumplida la rogatoria dispuesta a fs. 361, por ello en el 30.10.2019 se procedió a subir en el sistema informático el escrito obrante a fs. 201/203”. Luego de tener presente el mencionado informe,

se tuvo por contestado el traslado y se ordenó el pase de los autos a resolver la caducidad que había sido planteada por el codemandado previamente.

Rechazada la revocatoria, el recurso de apelación fue concedido el 20.11.2019 (fs. 376) y se lo tuvo por fundado con la presentación efectuada por la recurrente el 14.11.2019 (fs. 372).

2) En prieta síntesis, la accionante sostuvo que en la decisión del 31.10.2019 se incurrió en parcialidad toda vez que el juzgado asumió

como error propio el incumplimiento del codemandado M.. Indicó

que, notificado el mandamiento de intimación de pago y embargo, no fue respondido, configurándose su rebeldía, que no contestó la demanda ni opuso excepciones, que no cumplió con la Acordada de la CSJN n°

3/2015 y que tampoco cumplió con el traslado de su presunta contestación ordenado en fs. 361. Solicitó además que se decrete la Fecha de firma: 15/02/2022

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

caducidad de instancia al demandado y la negligencia de pruebas y excepciones.

3) i. Previo a resolver corresponde realizar una breve reseña de las constancias de autos, en cuanto aquí interesa:

(i) Mientras el expediente se encontraba en esta Sala, a estudio de un recurso oportunamente presentado, se recibió en la Mesa General de Entradas de la Cámara un escrito titulado: "Se presenta. Constituye dom electrónico. Opone excepciones... (mancini)" (ver fs. 205, 8.9.2017).

ii) El 22.3.2018 (fs. 262), ya devueltas las actuaciones al juzgado de grado, se agregaron las piezas reservadas mientras el expediente se encontraba elevado a esta Excma. Cámara.

Proveyendo la presentación agregada en fs. 201/203 el Tribunal intimó a la parte demandada al cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada de la CSJN n° 3/2015. A tal fin ordenó que en 48 hs. de encontrarse notificado, procediera al ingreso de las copias digitales de la actuación procesal efectuada el 5.9.2017, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Y ordenó la notificación de esta resolución por Secretaría.

El Tribunal omitió cumplir con la notificación ordenada.

iii) El 10.10.2018 (fs. 287) se observa una presentación con la siguiente descripción: “Constituye nuevo domicilio. Se autorice acceso a través de internet (10.10.2018 13:22)”. En la misma fecha (fs. 289) el Tribunal proveyó: A.. Por presentado y por...

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