Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Septiembre de 2017, expediente CIV 076393/2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 76393/2016 IMBRIANO, ADRIANA C/ MANCINI, J.L. Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Excelentísima Cámara:

  1. En mérito al pedido de recusación con causa formulado en fs.

    195/197 (pto. v), venimos a dar cumplimiento al informe previsto por el art. 22 del Código Procesal.

  2. (a) Es sabido que en el escrito que se introduce la recusación debe señalarse, en forma precisa y circunstanciada la causa de ese planteo, a fin de que el juez o tribunal recusado se encuentre en condiciones de expedirse adecuadamente y pueda resolverse de manera concreta acerca de los hechos invocados; pues toda recusación con causa constituye un acto trascendente que requiere una fundamentación expresa, seria y precisa, no bastando una manifestación genérica, ni la mera invocación de alguna disposición legal (conf. Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1988, t. I, p. 466).

    (b) Y en el caso, sin entrar a opinar sobre la tempestividad o no del planteo, no puede dejar de advertirse que –a nuestro criterio– la recusante no Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #29040074#188415000#20170921093547744 ha cumplido adecuadamente con esa carga, en tanto se limitó a sostener, básicamente y sin mencionar en concreto ninguna causal (siquiera con una referencia normativa), que por haber intervenido en una decisión anterior, no podemos resolver en forma imparcial el cuestionamiento de nulidad que ahora introduce respecto del pronunciamiento oportunamente dictado en la causa.

    Desde nuestra perspectiva, esa falencia en el desarrollo del planteo de que se trata, y que se evidencia con la circunstancia de que la interesada no aportara una argumentación idónea, suficiente y fundamentalmente autónoma y propia, no sólo no hace más que demostrar la improcedencia de su postura sino que tampoco contribuye a la elaboración del presente informe, pues es ostensible que ha quedado delegado, inicialmente a los suscriptos y más adelante al Tribunal que deba examinar la cuestión, la tarea de inferir de sus genéricos términos cuál es la causal que se pretende esgrimir, lo cual es inadmisible.

    (c) De todos modos, soslayando esos óbices y...

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