Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2021, expediente CNT 050967/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 50967/2012/CA1

AUTOS: “I.S., JOSE C/ MINGRINO CONSTRUCCIONES SRL

Y OTROS S/ LEY 22.250”.

JUZGADO NRO. 33 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia -obrante a 606 y sgtes- arriba apelada por la parte actora conforme memorial de agravios digital que luce en autos. Esta presentación recibió la oportuna réplica de la codemandada Experta ART SA. Por otro lado, el perito contador apeló los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. En estos autos el reclamo del accionante Sr. JOSE

    I.S. se encontró integrado por dos acciones: 1) cobro de sumas de dinero, en concepto de diferencias indemnizatorias y multas,

    derivadas del pago insuficiente de la liquidación que le fue cancelada en oportunidad de su desvinculación. Por esta pretensión, accionó contra MINIGRINO CONSTRUCCIONES SRL y contra D.R.M.;

    y 2) reparación integral del daño que sufriera por la ocurrencia del accidente de trabajo que lo tuvo como protagonista, ocurrido el día 5 de junio de 2012

    en ocasión de hallarse trabajando a las órdenes de su empleadora, acción a través de la cual responsabiliza en el plano civil a su ex empleadora MINIGRINO CONSTRUCCIONES SRL y a la aseguradora de riesgos del trabajo QBE ARGENTINA ART SA (ahora EXPERTA ART SA); con Fecha de firma: 12/07/2021

    Alta en sistema: 13/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    fundamento en las disposiciones emanadas de los entonces vigentes arts.

    1113, 1109 y 1074 C.Civil.

    Respecto a la acción con fundamento en las normas de la LCT y ley 22.250, relató en el inicio que se desempeñó como “oficial” CCT

    76/75, que trabajó de lunes a viernes de 7.30 a 17.30 hs. Señaló que su ingreso ocurrió el día 14.9.2011 y que fue registrado recién en fecha 1.12.2011, irregularidad que también se reflejó en la categoría en la cual estaba inscripto ya que no respondía a sus tareas como “oficial”; motivo por el cual se devengaron las diferencias salariales por las que peticiona. Afirmó

    que durante la vigencia de su relación de empleo sufrió el accidente de trabajo que motivó el inicio del reclamo que integró la litis (el día 05.06.2012)

    y que, en forma intempestiva, el día 19 de junio de 2012 la empleadora decidió despedirlo sin causa, sin habérsele abonado las sumas que le correspondían al distracto. La Sra. Jueza que me precedió en el juzgamiento,

    con relación a este reclamo, decidió admitir las pretensiones deducidas y condenó a MINIGRINO CONSTRUCCIONES SRL y a DAVID RUBEN

    MINIGRINO en forma solidaria, a asumir la condena cuya cuantía fue determinada en el considerando XII del pronunciamiento; sumas que decidió

    acrecentar con la adición de los intereses a los que remiten las actas CNAT

    2601/14, 2630/16 y 2658/17, hasta su efectivo pago. Se incluyó dentro de los conceptos diferidos a condena, la sanción que dispone el art 132 bis LCT por hallarse verificados los requisitos que habilitaron su admisión y en cuanto a la extensión de la partida por dicho concepto, la misma fue determinada por la anterior juzgadora conforme los fundamentos que explicó en la sentencia;

    sin aplicación estricta y literal de los términos de la norma en cuestión.

    Finalmente, por este tramo del reclamo deducido, las costas fueron impuestas solidariamente a cargo de los codemandados Construcciones Minigrino SRL y D.R.M..

    En cuanto al reclamo referido a l a reparación integral de los daños que porta en su salud; el actor explicó que el día 5 de junio de 2012,

    mientras se encontraba trabajando en la obra que en construcción de la Fecha de firma: 12/07/2021

    Alta en sistema: 13/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Avda. G.M. Nº 3175 de CABA, sufrió una caída desde una escalera de madera de 5 metros, luego de resbalar con el barro que se encontraba en uno los escalones y como consecuencia de este accidente, padeció

    traumatismos en diversas partes de su cuerpo –especialmente en hombro y rodillas- llegando incluso a perder el conocimiento por unos instantes.

    Sostuvo que el siniestro no fue denunciado a la aseguradora de riesgos del trabajo y que la atención médica que requirió por las lesiones que le produjo el evento fue suministrada por instituciones médicas a las que acudió en forma particular. Peticionó la condena por el resarcimiento a su ex empleadora MINIGRINO CONSTRUCCIONES SRL frente a los incumplimientos de las normas de higiene y seguridad, por no haber tomado los recaudos y precauciones pertinentes para la prevención de los daños en su salud, en atención a las condiciones de trabajo que le eran impuestas en el cumplimiento de su labor y acudió normativamente a lo normado por el art.

    1.113 C. Civil. Respecto de la aseguradora de riesgos del trabajo QBE

    ARGENTINA ART SA (ahora EXPERTA ART SA), fundó su responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR