Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Agosto de 2021, expediente COM 003214/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados “IMAP S.A.I.C. c/ MAPFRE

ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. s/ Ordinario” (Expediente Nº

3.214/2017), originarios del Juzgado del Fuero N° 16, Secretaría N° 31, en los cuales,

como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268

del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor H.O.C.(.N.° 1), D.A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y D.M.E.U.(.N.° 3).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara Doctor H.O.C. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) En fs. 10/15 se presentó I. S.A.I.C. –en lo sucesivo, I.-, quien promovió demanda contra Mapfre Argentina Compañía de Seguros S.A. –en adelante,

    Mapfre-, procurando el cumplimiento del contrato de seguro de responsabilidad civil que las vinculara, reclamando que se condene a la demandada al pago de la suma total de $ 1.272.561,86, con más sus correspondientes intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión, comenzó refiriendo que en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 55 tramitan los autos caratulados “C., M.C. y otros c/ H y A S.R.L. y otros s/ Accidente – Acción Civil”

    (expediente N° 13.686/2009), en los cuales la viuda y las hijas de O.C.L. le requirieron a su parte, como así también a quien fuera su empleadora –H y A S.R.L.- y a las entidades que le brindaban cobertura por accidentes de trabajo –C.N.A.

    Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Mapfre Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.-, el pago de la suma de $ 2.987.885,55.

    Indicó que al responder la demanda en dicho expediente, solicitó la citación en garantía de la aquí demandada, en función de la póliza de responsabilidad civil N° 100-0317270-05 oportunamente contratada, citación que fue rechazada por la aseguradora.

    Señaló que con fecha 21/05/2013 se dictó sentencia laboral de primera instancia, en la que se dispuso hacer “…lugar a la demanda contra H y A S.R.L., contra I. S.A.I.C., contra QBE Argentina A.R.T. S.A. y contra Mapfre Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.…” y, en consecuencia, se las condenó al pago de la suma total de $ 660.000, distribuida de acuerdo al detalle efectuado en los considerandos, con más los correspondientes intereses y costas.

    Expuso la actora que ese pronunciamiento fue apelado, tras lo cual, con Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación fecha 28/02/2014, la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo dispuso elevar el monto de condena a la suma de $ 810.000, más intereses, a ser abonados en forma solidaria por H y A S.R.L. y por Imac S.A.I.C. y, en el caso de QBE Argentina A.R.T.

    S.A. hasta el límite de la póliza, revocando la sentencia en cuanto condenaba a Mapfre Argentina A.R.T. S.A.

    Manifestó haber interpuesto un recurso de aclaratoria contra esa decisión porque no se había contemplado la situación de la aquí demandada, el que fue admitido por el Tribunal con fecha 27/03/2015, disponiendo modificar la sentencia de grado,

    elevando el monto de condena a la suma de $ 810.000 a ser abonada en forma solidaria por H y A S.R.L. y por Imac S.A.I.C. y, en el caso de QBE Argentina A.R.T. S.A. y Mapfre Argentina Cía. de Seguros S.A. hasta el límite de la póliza ($ 113.415), más intereses, revocando la sentencia en cuanto condenaba a Mapfre Argentina A.R.T. S.A.

    Sostuvo que, ante un nuevo error, interpuso otra aclaratoria, la que también fue admitida mediante resolución del 14/05/2014, donde se aclaró

    definitivamente el tema, disponiéndose que “la condena se distribuirá de la siguiente manera: H y A SRL, I. SAIC y Mapfre Argentina Cía. de Seguros SA –hasta el límite de su contrato de seguro y póliza (fs. 1536 vta.)- resultan condenadas solidariamente por la suma de $ 696.585 con más los intereses correspondientes y costas proporcionales al importe que se las condena a abonar…”.

    Afirmó que dicha resolución quedó firme al ser rechazados los recursos extraordinario y de queja interpuestos por la aquí accionada, tras lo cual fue practicada la liquidación, quedando establecido que las condenadas solidarias H y A S.R.L., I. S.A.I.C. y Mapfre Argentina Cía. de Seguros S.A. –hasta el límite de la póliza- debían abonar a las accionantes la suma de $ 1.478.803 en concepto de capital e intereses y el importe de $ 606.309,23 en concepto de honorarios y tasa de justicia.

    Refirió I. que, habiendo quedado firme esa liquidación, las allí

    demandantes decidieron ejecutar a su parte por el monto total de la condena, oficiándose a las empresas Procter & Gamble Argentina S.A., Molinos Río de la Plata S.A.,

    Unilever de Argentina S.A., Laboratorios Bagó S.A., Laboratorio Elea S.A.C.I.F. y A.,

    Bayer Argentina S.A. y L.R. S.A., a los efectos de trabar embargos por $ 211.257,57 en cada una de esas firmas, pero sólo pudo efectivizarse la retención de la suma total de $ 755.821,02.

    Sostuvo que de ello se desprendía que la aseguradora demandada no cumplió las obligaciones resultantes de la póliza contratada, ni tampoco las emergentes de la condena solidaria dictada en sede laboral, la cual debía satisfacer “…hasta el límite de su contrato de seguro y póliza”.

    Solicitó que dicha cobertura fuera brindada conforme al procedimiento aplicado en la sentencia laboral para el supuesto de la obligación de pago a cargo de Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación QBE Argentina A.R.T. S.A., esto es, mediante el incremento del límite de cobertura resultante de la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, lo que implicaría que la responsabilidad de la accionada Mapfre alcance la suma de $

    2.841.771,33 y que, en consecuencia, I. quedaría eventualmente obligada por las sumas resultantes de la sentencia por los valores que, en exceso del importe referido, se deban abonar en concepto de capital y accesorias.

    Adujo que, de haber la aseguradora aceptado oportunamente el siniestro y asumido su costo, habría liberado a su parte, dado que la suma opuesta como límite de cobertura excede ampliamente a aquélla por la cual progresó la demanda y sólo se supera ese monto con la aplicación de los intereses devengados durante los ocho años y seis meses en los que se sustanció el proceso laboral, dilación que sólo beneficia a la compañía de seguros, que ha obrado abusivamente.

    Señaló la actora que, tratándose en la especie de una obligación de dar sumas de dinero que se tornó exigible desde el momento del siniestro, el cual fue desconocido por la aseguradora en forma abusiva, ella debía ser incrementada con los intereses devengados desde esa oportunidad hasta el efectivo cumplimiento de la garantía pactada, en la misma forma en que se incrementó el capital de condena establecido a favor de la parte actora del proceso laboral.

    En virtud de esas razones, reclamó la accionante que se condene a la demandada: i) a la devolución de las sumas que se vio obligada a abonar ante el incumplimiento de Mapfre, por un total de $ 1.272.561,86, comprensivo de $ 755.851,02

    en concepto de capital y $ 516.710,84 correspondiente a intereses; y ii) a cumplir la póliza Nº 100-0317270-05. Asimismo, solicitó que se determine que, en atención al tiempo transcurrido, la cobertura oportunamente contratada sea incrementada con la aplicación de los mismos intereses fijados en el proceso laboral y hasta la suma de $

    2.841.771,33.

    2) En fs. 206/211 se presentó Mapfre Argentina Seguros S.A., quien contestó demanda solicitando su rechazo, con costas.

    Reconoció que en los autos caratulados “C., M.C. y otros c/ H y A S.R.L. y otros s/ Accidente –Acción Civil” (expediente Nº 13.686/2009), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 55, se dictó

    sentencia definitiva de Cámara, con aclaratoria final el día 14/05/2014, que estableció

    una condena en concepto de reparación integral a favor de las allí accionantes de $

    696.585, con más los correspondientes intereses y costas, de manera solidaria entre las codemandadas H y A S.R.L., I. S.A.I.C. y Mapfre Argentina Seguros S.A., esta última hasta el límite de su contrato de seguro y póliza, la que quedó firme a partir del 06/10/2015, cuando le fue rechazado el recurso de queja por recurso extraordinario denegado que interpusiera.

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Señaló que suscribió con la accionante un contrato de seguro integral de comercio, instrumentado mediante la póliza Nº 100-0274357-02, que en su cláusula 801

    estableció: i) un límite de suma asegurada de $ 1.000.000 en concepto de responsabilidad civil comprensiva; y ii) una franquicia o deducible a cargo del asegurado fijada en el 10% de la indemnización y eventuales accesorios debidos, con un mínimo del 1% y un máximo del 5%, ambos del límite asegurado por cada acontecimiento.

    Adujo la accionada que, en consecuencia, en el juicio que origina la acción de repetición, Mapfre debe responder hasta la suma de $ 1.000.000, tal como fuera establecido por el J. laboral en su resolución del 01/09/2014, decisión que quedó confirmada con el rechazo de sendos recursos de revocatoria y de apelación dispuesto con fecha 20/02/2015 y que por aplicación de la franquicia pactada a...

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