Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 000180/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente nro. FRO 180/2022, caratulado: “IMAN, W.A.

c/ EN-M SEGURIDAD- GN s/ AMPARO LEY 16.986”, del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, del que resulta,

V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora y por la Defensora de Menores contra la Sentencia del 12 de diciembre de 2022 que rechazó la acción de amparo promovida por W.A.I. e impuso las costas por su orden (art. 14 de la ley 16.986 y 68 del CPCCN).

Concedidos los recursos, se corrieron los pertinentes traslados siendo contestados por la demandada.

Seguidamente se elevaron los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y que se corriera vista al Defensor de Menores ante esta Cámara. Contestada, se ordenó

el pase al Acuerdo, quedando los autos a estudio.

La Dra. S.A.C. dijo:

1) El actor alegó que la resolución recurrida resulta incompleta e insuficiente al carecer de un requisito sustancial de validez como es el de una adecuada y suficiente fundamentación (art. 34.4 CPCCN).

Señaló que no se tuvo en cuenta la exhaustiva fundamentación en hechos y derechos explayada en el escrito de inicio que justificarían cabalmente el pedido de amparo.

Dijo que es notoria la mala interpretación de la norma, ya que la propia “REGLAMENTACIÓN DE MOVIMIENTO DE PERSONAL” en Gendarmería Nacional, considera la situación padecida por el actor en su problemática personal, en la que se establece que en casos, como el presente, se debe dar el traslado que se solicitó.

Afirmó que ello torna al fallo de arbitrario e Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023 infundado, e impone se Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

lo revoque.

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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Expuso que en el presente proceso de amparo,

quedó debidamente acreditado, sin necesidad de producir prueba alguna, que Gendarmería está lesionando en forma actual un derecho que requiere protección urgente, como lo es el derecho del niño. En ese punto se remitió al dictamen de la asesoría de menores.

Aclaró que ni él ni su familia decidieron cambiar o fijar domicilio en otra provincia, sino que ya estaba fijado mucho antes. Por otro lado, indicó que acompañó prueba fehaciente de que la madre de la menor intentó por todos los medios cambiar su lugar de trabajo a fin de que el padre pudiera estar cerca de élla.

Dijo que igualmente, el juez aquo no tuvo en cuenta que la menor padece trastornos psicológicos y está

amparada por los derechos del niño que la asisten – y que no puede ser arrancada de su centro de vida, ni someterse a la arbitraria interpretación de la “discrecionalidad de Gendarmería Nacional”.

Enfatizó que el trabajo de la psicóloga P.P.G., fue contundente y bastante claro y agregó que la demandada nunca impugnó dicha prueba ni propuso la producción de otra opinión profesional y que ese “Único certificado médico” es suficiente para probar el padecimiento de la menor.

Respecto a lo expresado en la sentencia en cuanto a que el actor no hizo uso de los otros recursos administrativos previos para impugnar la decisión atacada y que por ello consideró relevante que el informe evacuado por la psicóloga no brindaba elementos que hicieran suponer una urgencia mayor que habilitara el salteo de la vía administrativa correspondiente, dijo que ello no inhabilita que recurra a la vía de amparo en su desesperación por que se están violando derechos constitucionales y derechos del niño,

Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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por lo cual se necesita una medida rápida. Añadió que,

considerando que la demandada ya había mostrado sus intenciones arbitrarias, negando el cambio de destino cuando el caso es urgente, la única vía idónea para que el derecho que se reclama no recaiga en lo ilusorio es la medida incoada.

Indicó que la problemática planteada no fue considerada conforme reglamentación y Ley, ni desde su ejecución y aplicación, ni desde la consecuencia perjudicial que le causa, ni desde la correcta aplicación de los derechos del niño y que lo peor de todo es que no se tuvo en cuenta,

que lo que se está perjudicando es la salud de una niña y que su padre no solicitó la medida de amparo buscando una ciudad donde tenga “La mejor cobertura médica” sino que solicitó al juez un amparo para que se le permitiera estar en un lugar físico donde su hija tiene su centro de vida y donde se encuentran los profesionales que la asisten. En virtud de lo expuesto solicitó se hiciera lugar a la apelación.

Citó los artículos pertinentes del Reglamento de Asignación de Cargos y distribución del Personal de Gendarmería y sostuvo que ello acredita que se lo debe trasladar a donde pueda cumplir con su trabajo y a la vez pueda dar la contención y acompañamiento que su hija necesita y que es recomendada por la Psicología.

Argumentó que en la falta de aplicación de la norma específica de Gendarmería Nacional, y la falta de contemplación para una problemática tan urgente, como es la salud de un niño encontramos la violación a los derechos constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,

que requiere el presente proceso de amparo para ser otorgado a su favor, siendo una necesidad urgente, ya que peligra la salud de una persona menor de edad.

Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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Finalmente expresó que también está acreditada la arbitrariedad manifiesta y la forma parcial con la que se trató la situación de salud de su hija, ya que los informes médicos y el socio ambiental producido por Gendarmería, son coincidentes en que el actor debe ser trasladado.

Hizo reserva del caso federal.

2) La Defensora Coadyuvante, Asesora de Menores en su escrito recursivo se remitió a lo expresado en el dictamen realizado donde se expidió sobre la procedencia de la acción interpuesta, atento a que consideró que su denegación produce una clara afectación de los derechos de la menor en cuestión. Entendió que la resolución carece de fundamento, y vulnera expresamente lo dispuesto por la normativa constitucional al respecto (art 123 CN y cc) y la CDN.

Concluyó que hubo arbitrariedad de la denegación de lo solicitado porque se omitió la correcta valoración del interés superior de la menor y porque dicha solución aparece como un mero voluntarismo del a quo.

Resaltó que los intereses de su representada,

prevalecen por sobre el interés del Estado y las condiciones laborales de su padre (que se desempeña dentro de una fuerza de seguridad del Estado, como es la Gendarmería Nacional)

para que pueda vivir en familia, de modo que se respeten sus derechos a la familia y la salud, teniendo en cuenta los principios de igualdad y no discriminación.

Explicó que quedó probado en autos, que si esta niña continua en la situación planteada su desarrollo se ve comprometido. Aseguró que aquí no se trata de un capricho, en tanto la familia ha intentado mudarse al lugar actual de trabajo del papá, pero sencillamente no ha podido (a su madre que trabaja como docente, el Ministerio de Educación le denegó un posible traslado y viven en una casa de un plan de Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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viviendas que exige que la habiten ellos, o la pierden) por ello, dijo que deviene urgente y necesario el retorno al hogar de su padre, a través de un traslado a esta ciudad,

siendo que la urgencia de esta medida se ve ampliamente justificada por la situación descripta en la demanda de deterioro en la salud de la niña.

Expuso que no resulta un argumento válido el expresado por el Sr. Juez, cuando dijo que la parte no ha producido suficiente prueba, ya que la acompañada en autos es de Gendarmería Nacional y deriva de un dictamen donde se “aconseja” el traslado del padre de la menor siendo el informe médico de la Dra. G. complementario. Agregó que si, en su caso, cabría alguna duda sobre la afectación de la niña en cuestión, este Tribunal cuenta con las herramientas para zanjar dudas y ampliar la información actual.

Citó doctrina, jurisprudencia y la normativa que consideró aplicable al caso.

3) La representante del Estado Nacional al contestar los agravios de las apelantes dijo que surge notorio que los agravios de la parte actora son meras quejas de argumentos ya perpetuados que procuran forzar sin sustento alguno la idea que la reglamentación interna relacionada al movimiento del personal de la Gendarmería Nacional debe operar como si se tratase de un derecho adquirido del uniformado. Alegó que la contraria confunde DOS (2) verbos -

deber y poder-, estimando que un informe particular o dictamen previo debe ser necesariamente vinculante con la decisión final de quién detente el comando para darle (o no)

curso al pedido de cambio de destino de un efectivo de la Institución, quién voluntariamente se encuentra incurso en un sistema de sujeción con estado militar.

Aseveró que la Gendarmería Nacional en modo alguno se ha extralimitado en el ejercicio de su accionar Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema:...

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