Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Marzo de 2010, expediente 59819

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

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de Turismo, cuyo bien jurídico protegido es la correcta prestación del servicio de turismo.

De las actuaciones surgen razones suficientes para sancionar a la sumariada con la cancelación de su Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, por cuanto su accionar se adecua a lo normado por el arto36,

inciso g), del Reglamento de Turismo Estudiantil, aprobado por Resolución S.T.

N° 237/07. Está reconocido por la propia empresa la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contractuales asumidas, las alegaciones defensistas en cuanto a las causas que originaron aquella imposibilidad no la eximen de su responsabilidad por la comisión de la infracción. Lo cierto es que no actuó con la debida diligencia que cabe a todo agente de viajes, omitió efectuar las reservas en tiempo y forma correspondientes y realizar los pagos a...

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