Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 007668/2015/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 7668/2015 “IMAGEWEAR APPAREL CORP c/ O.J.R.
s/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA”
Juzgado n° 7 Secretaría n° 13 En Buenos Aires, a los días 21 del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se
reúnen en acuerdo los vocales de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados precedentemente; de
conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor G.A.A. dijo:
-
La firma IMAGEWEAR APPATHE CORP (“IMAGEWEAR”) solicitó el
registro de la marca “MAJESTIC” (y diseño) en toda la clase 25 del Nomenclador
Internacional (mixta, acta n° 3.298.946). A ello se opuso el señor J.R.O.
argumentando ser el titular de la marca “MAJESTIC” (denominativa, registro n° 2.040.081
y renovación n° 3.427.999) inscripta en la misma clase (fs. 1/4).
Ante el fracaso de la mediación, IMAGEWEAR demandó al señor O.
por la caducidad del registro nº 2.040.081 sobre el cual éste había basado la oposición.
Fundó el reclamo en la falta de uso de ese signo. Destacó que el propietario no había
cumplido con la declaración jurada que impone el artículo 20 de la ley 22.362 al iniciar el
trámite de renovación; por ende, sostuvo que no había indicios de que hubiera utilizado
efectivamente “MAJESTIC” durante los cinco años previos a su vencimiento. En
consecuencia, sostuvo que debía declararse la caducidad concordemente con lo previsto en
el artículo 26 de la ley 22.362, lo que conducía a remover la oposición deducida (fs. 8/21).
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J.R.O. contestó la demanda solicitando que se la
rechazara, con costas, sobre la base del relato que sintetizo a continuación (fs. 33/50).
A partir del año 2002 O. empezó a ejercer el comercio mediante la
venta de prendas de vestir en un local ubicado en la calle Rivadavia 261, Partido de San
Isidro, Provincia de Buenos Aires. Al principio fue un negocio de “retail” aunque su dueño
tenía en miras la fabricación y venta futura de artículos de vestir con una marca propia. En
línea con ese proyecto, presentó la solicitud de registro de “MAJESTIC” (concedida bajo el
n° 2.040.081) y, desde principios de 2008 empezó a producir ropa identificada con esa
marca para comercializarlas en el mercado local. La utilización ininterrumpida del signo
data de 2011 según queda acreditado, por ejemplo, con la contratación de la empresa DP
COMMUNICATIONS para la confección y el diseño de transfers, banners y calcos a
utilizar en el lanzamiento oficial de su campaña publicitaria (prueba documental reservada
Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #27795871#239443564#20191022123229718 en sobre como Anexo I y II). Con el fin de consolidar relaciones comerciales y crediticias
constituyó la sociedad “Rivadavia 261 SRL” hacia finales del año 2012, y expandió su
actividad al abrir nuevas sucursales.
El demandado mantuvo su resistencia al registro de “MAJESTIC” (y diseño)
por parte de IMAGEWEAR por ser...
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