Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 007668/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 7668/2015 “IMAGEWEAR APPAREL CORP c/ O.J.R.

s/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA”

Juzgado n° 7 Secretaría n° 13 En Buenos Aires, a los días 21 del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se

reúnen en acuerdo los vocales de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados precedentemente; de

conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor G.A.A. dijo:

  1. La firma IMAGEWEAR APPATHE CORP (“IMAGEWEAR”) solicitó el

    registro de la marca “MAJESTIC” (y diseño) en toda la clase 25 del Nomenclador

    Internacional (mixta, acta n° 3.298.946). A ello se opuso el señor J.R.O.

    argumentando ser el titular de la marca “MAJESTIC” (denominativa, registro n° 2.040.081

    y renovación n° 3.427.999) inscripta en la misma clase (fs. 1/4).

    Ante el fracaso de la mediación, IMAGEWEAR demandó al señor O.

    por la caducidad del registro nº 2.040.081 sobre el cual éste había basado la oposición.

    Fundó el reclamo en la falta de uso de ese signo. Destacó que el propietario no había

    cumplido con la declaración jurada que impone el artículo 20 de la ley 22.362 al iniciar el

    trámite de renovación; por ende, sostuvo que no había indicios de que hubiera utilizado

    efectivamente “MAJESTIC” durante los cinco años previos a su vencimiento. En

    consecuencia, sostuvo que debía declararse la caducidad concordemente con lo previsto en

    el artículo 26 de la ley 22.362, lo que conducía a remover la oposición deducida (fs. 8/21).

  2. J.R.O. contestó la demanda solicitando que se la

    rechazara, con costas, sobre la base del relato que sintetizo a continuación (fs. 33/50).

    A partir del año 2002 O. empezó a ejercer el comercio mediante la

    venta de prendas de vestir en un local ubicado en la calle Rivadavia 261, Partido de San

    Isidro, Provincia de Buenos Aires. Al principio fue un negocio de “retail” aunque su dueño

    tenía en miras la fabricación y venta futura de artículos de vestir con una marca propia. En

    línea con ese proyecto, presentó la solicitud de registro de “MAJESTIC” (concedida bajo el

    n° 2.040.081) y, desde principios de 2008 empezó a producir ropa identificada con esa

    marca para comercializarlas en el mercado local. La utilización ininterrumpida del signo

    data de 2011 según queda acreditado, por ejemplo, con la contratación de la empresa DP

    COMMUNICATIONS para la confección y el diseño de transfers, banners y calcos a

    utilizar en el lanzamiento oficial de su campaña publicitaria (prueba documental reservada

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #27795871#239443564#20191022123229718 en sobre como Anexo I y II). Con el fin de consolidar relaciones comerciales y crediticias

    constituyó la sociedad “Rivadavia 261 SRL” hacia finales del año 2012, y expandió su

    actividad al abrir nuevas sucursales.

    El demandado mantuvo su resistencia al registro de “MAJESTIC” (y diseño)

    por parte de IMAGEWEAR por ser...

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