Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Julio de 2019, expediente CCF 007882/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7882/2015 IMAGEN SATELITAL SA c/ TELEVISORA PRIVADA DEL OESTE SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de julio de 2019 VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 224 -fundado a fs. 226/229 vta.-, que no fue replicado, contra la resolución de fs. 222/223; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Señor Juez, de la instancia anterior, desestimó la defensa de defecto legal opuesta por Televisora Privada del Oeste S.A. (en adelante, T.P.O.), quien apeló tal decisión.

    En sus agravios afirma que en el pronunciamiento no se llevó a cabo un correcto análisis de los antecedentes del caso. Sostiene que la accionante debió fijar el monto del resarcimiento que pretende con los elementos acompañados a las actuaciones, lo contrario -a su criterio- la coloca en una situación de “desventaja procesal”. Entiende que resulta ilegítimo procurar que el a quo fije la suma de condena conforme a las pautas dadas por la propia actora, pues ello afectaría el principio de imparcialidad de los jueces. En ese sentido, enfatiza que la demandante no acreditó su imposibilidad de determinar el reclamo, solo refirió a un desacuerdo en el precio a abonar.

    Conferido el pertinente traslado, los argumentos esbozados no fueron replicados por la accionante.

  2. Que, así planteadas las cuestiones a decidir, respecto a la excepción de defecto legal conviene señalar que no cualquier imprecisión, oscuridad u omisión en los recaudos legalmente exigibles en el escrito introductorio justifican el acogimiento de tal defensa, habiéndose sostenido Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #27844311#239306401#20190711114546421 que resulta suficiente para desestimar esta defensa la exposición del objeto de la demanda en forma clara y sintética (conf. esta S., causas nros.

    6902/13 del 23.3.16 y 5628/13 del 13.07.17).

    Sobre esa base, si bien la actora pudo ser más clara a la hora de exponer el objeto de su reclamo en el escrito inicial, lo cierto es que de la lectura íntegra de la demanda es palmario el alcance de la pretensión.

    Por otra parte, ante el requerimiento del magistrado de grado la accionante estimó provisoriamente el importe reclamado en la suma de $

    10.000.000, o lo que en más o menos surja de las probanzas que se produzcan en autos (conf. fs. 85 y 122/vta.).

    ...

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