Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Octubre de 2023, expediente COM 004959/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

IMAGEGRAF S.R.L. c/ PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Expediente N° 4959/2021/CA4

Buenos Aires, 03 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la declaración de caducidad dictada de oficio.

    Los antecedentes recursivos se individualizan en la nota de elevación, a la que se remite.

    La señora Fiscal General se expidió en los términos que surgen del dictamen precedente.

  2. Desde el proveído del 22.3.23 –por el que se despachó la contestación de un oficio- hasta el 31.7.23 –declaración recurrida- transcurrió

    un lapso mayor a tres meses, que es el plazo de caducidad aquí aplicable (art.

    310, inc. 2do., del código procesal).

    En ese lapso, no ha habido actuación alguna en estas actuaciones.

    De manera que ha sido correctamente pronunciada la caducidad apelada.

    La recurrente sostiene que el beneficio de litigar sin gastos no es un incidente, sino un proceso con vida propia e independiente, en tanto el plazo de caducidad aplicable a él es de seis meses.

    Para esta Sala, el beneficio de litigar sin gastos, dada su autonomía procesal, tramita como incidente, constituyendo una verdadera instancia independiente del juicio principal y susceptible de extinguirse por vía de caducidad (v. esta Sala, 19.05.16, en “V., L.F. de firma: 03/10/2023

    Eduardo c/Corrado, R. s/Beneficio de litigar sin gastos”; idem,

    A. en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    13.12.12, en “Decano Industrial SA c/Petrobras Argentina SA s beneficio de litigar sin gastos”).

    En virtud de ello, corresponde desestimar el cuestionamiento de la recurrente que gira en torno del plazo aplicable a la caducidad de instancia en un caso como este.

    Lo demás expresado por dicha parte no revierte el panorama.

    Todo el escenario que la apelante describe no modifica la ausencia de impulso oportuno de la instancia.

    Pese a todos los extremos que aduce, ha estado a cargo suyo hacer avanzar el proceso (art. 310 del código procesal), lo cual no ha acontecido.

    No se ignora el carácter restrictivo de la interpretación del instituto de la caducidad de instancia, sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación e invocado en el memorial.

    Pero tal criterio es operativo solamente en casos de duda, a los fines de optar, en esas situaciones, por mantener activa la instancia.

    En este caso, en que no hay...

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