Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Abril de 2019, expediente CIV 053608/2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 53.608/2007/CA3 – JUZG. 15 I.J.G.Y OTRO c/ B.R.D.L.P.S.A. (B.S.R.S.A.) Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 30 de abril de 2019.- APC Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Contra la resolución de fs. 611 y vta., que desestimó

nuevamente el beneficio de litigar sin gastos solicitado en base a nuevos elementos acompañados por los peticionantes, alzan sus quejas los nombrados, quienes las vierten en el escrito de fs. 618/629 y 631, que no fueron respondidas.

A su turno, el Sr. Fiscal General pide que se desestime el beneficio pretendido. II. Tal como se señalara en el pronunciamiento de fs.

576/577, debe destacarse que la nota esencial que caracteriza al recurso de nulidad, es que éste carece de autonomía dentro de nuestro ordenamiento procesal, puesto que conforme lo establece el art. 253 del Código Procesal cuando la nulidad se plantea por "por defectos de la sentencia" se encuentra comprendido en el de apelación (conf.

Fassi-Yáñez, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", tº 2, págs. 318/319).

Esta norma implica desconocer la autonomía formal del recurso de nulidad, razón por la cual lógico es concluir que el recurso de nulidad, en cuanto a su interposición, está subordinado al de apelación (Maurino, A.L., "N. procesales", págs.

184/185).

Asimismo, esta S. ha sostenido que el recurso mencionado se circunscribe a los errores de la propia sentencia en virtud de vicios nacidos en la construcción del pronunciamiento y que vinculan la sentencia con la teoría de las nulidades como, por ejemplo, la ausencia de fundamentación del fallo, la expresión oscura e Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14221614#233120610#20190429150030753 imprecisa que hace imposible conocer el sentido del acto, la omisión en decidir cuestiones esenciales oportunamente planteadas y el pronunciamiento sobre pretensiones no propuestas por las partes (conf. c. 169.746 del 7-5-95, c. 174.127 del 27-6-95, c. 550.760 del 16-07-10, entre muchas otras; F.-Arazi, op. y loc. cits; com.

art. 253, pág. 791; Fassi-Yáñez; op. y loc. cits; comen. art. 253, pág.

323 y sigtes.).

Finalmente, resulta insoslayable considerar que el recurso de nulidad debe ser rechazado cuando los agravios -de ser fundados- pueden ser reparados por vía del recurso de apelación interpuesto (conf. C., esta...

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