Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Julio de 2022, expediente CIV 021274/2020/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
21274/2020
ILUVATAR SRL c/ MONTERO, JULIO CESAR Y OTROS
s/CONSIGNACION DE ALQUILERES
Buenos Aires, de julio de 2022.- NR
AUTOS Y VISTOS:
Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado con fecha 1/12/21 contra la regulación de honorarios del 26/11/2021.-
A tales efectos, se tendrá en consideración el interés económico comprometido en las actuaciones, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido,
la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así como las demás pautas que emergen de los arts. 16, 21, 22, 29, 51 y ccs. de la ley 27.423.-
A tenor de los agravios del recurrente, cabe resaltar que, en el caso corresponde regular los honorarios en forma proporcional a la etapa cumplida (art. 29 del Arancel), teniéndose en consideración que el proceso no se abrió a prueba, así como la calidad de patrocinante del letrado.-
Bajo tales parámetros y por no ser reducidos, se confirman los honorarios fijados a favor del Dr. G.C.L., letrado patrocinante de los demandados.-
Atento al estado de autos, se regulan los honorarios por las actuaciones cumplidas ante esta Alzada que culminaran con la sentencia definitiva de fecha 23/9/21 en la suma de pesos dieciséis mil setecientos ($ 16.700) para el Dr. D.L., apoderado de la actora y en la de pesos doce mil novecientos ($ 12.900) para el Dr.
Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
G.C.L., equivalentes a la cantidad de 1,85 UMAs y 1,43 UMAs, respectivamente (cfr. Ac. 12/22, CSJN).-
Regístrese y notifíquese por Secretaría.- Cumplido,
comuníquese al CIJ y devuélvanse los autos.-
Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
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