Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Septiembre de 2022, expediente CSS 104839/2019/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
104839/2019 Sentencia Interlocutoria ILUTOVICH RICARDO HUGO c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA
ADMINISTRACION
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sra. Juez “a quo” que hizo lugar al amparo por mora que interpuso la parte actora.
Y CONSIDERANDO:
La ANSeS apela la imposición de costas y los honorarios por altos.
En referencia a la imposición de las costas, no puede el organismo desconocer que,
si hubiera cumplido con el dictado del acto en término, la presente causa no hubiera sido iniciada, razón por la cual deviene improcedente el agravio que vierte en relación a esta cuestión.
Al respecto se ha expedido el Superior Tribunal de la Nación en el pronunciamiento recaído en la causa “P., R.O. c/Gobierno Provincia de San Juan (unidad de control previs.) s/amparo por mora de la administración” de fecha 27/05/09 que remite al voto de la disidencia de la minoría in re “Flagello, V.” sent. del 20/08/08 donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 propugnando, en su lugar, la aplicación del principio contenido en el art. 68 del C.P.C.C.N. Ello debe entenderse referido específicamente a los amparos por mora de la administración.
En consecuencia, se confirma lo decidido en materia de costas.
En cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora, en atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y siendo la única apelante la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado (conf. arts 16, 21, 41 y conc. de la ley 27.423).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
1) Confirmar la resolución recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios, 2) Sin costas de Alzada atento no haber mediado contradictorio y 3) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
W.F.C.N.C. DORADO
Juez de Cámara Subrogante Juez de Cámara JUAN A. FANTINI
Juez...
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