Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente CSS 029559/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CSS 29559/2015/CA1 - Orden 13.093 ILUNDAIN, R.H. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE JUSTICIA-SERVICIO PENITENCIARIO s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.

Juzg.Fed.San M. 2 - Sec. 1 S.M., 15 de setiembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ante todo, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal para dirimir el conflicto de competencia en razón del territorio [art. 24, 7), decreto-ley 1285/1958, según ley 21.708; cfr. fs. 112, 119/120 de este legajo y fs.

    79/81vta. del incidente n. 2129/2012 que corre por cuerda]. A fs. 128 el Ministerio Público Fiscal ante esta instancia remite a lo dictaminado a fs.

    76/77 del expediente acollarado.

    El 1° de noviembre de 2012, en la predicha incidencia, este Tribunal resuelve “declarar la incompetencia del Juzgado Federal N° 2 de San Martín para entender en autos porque en lo sucesivo deberá conocer la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” [cfr. fs.

    79/81vta., punto 3), causa n. 2129/2012]. En Fecha de firma: 15/09/2016 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #26924773#161746820#20160916090039359 función de lo cual, el antedicho Juzgado ordena la remisión de las actuaciones “a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, resultando desinsaculado el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, que el 11 de noviembre de 2014, declara su incompetencia y remite los autos a la “Justicia Federal de la Seguridad Social” [cfr. fs. 103, 109vta., 112, 116]. Más tarde, el 19 de octubre de 2015, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 decide “declarar la incompentencia de la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social” y devolver el expediente al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín [cfr. 119/120]. Finalmente, ese Juzgado Federal, el 11 de julio de 2016, dispuso su elevación a esta Cámara Federal [cfr. fs. 122].

    En consecuencia, por los principios de actualidad y economía procesales se debe tener a la vista en lo pertinente la nueva y sobreviniente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas: “Alcaraz” [Competencia 2 Fecha...

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