Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Noviembre de 2018, expediente CCF 000039/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 39/2018 ILUNDAIN, D.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de noviembre de 2018. IGM VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

113/114 vta. contra la resolución de fs.111/vta., y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. D.A.I. se presentó a fs. 8/16 deduciendo acción de amparo contra la Obra Social del Personal Gráfico a fin de que le provea la cobertura de la prótesis prescriptas por su médico tratante y los gastos derivados de la intervención quirúrgica necesaria para su colocación.

    A fs. 57/58 se ordenó cautelarmente la cobertura de la intervención quirúrgica y prótesis referidas precedentemente (conf. fs. 4 y 44).

  2. Habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de la medida cautelar referida en el punto anterior, el magistrado a quo declaró

    concluída la cuestión debatida en autos e impuso las costas del proceso a la demandada (conf. fs. 93/94). Además, reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora -Dra. M.S.C.- y aprobó la suma devengada en concepto de astreintes a favor del actor (conf. fs. 58, 64 y 111 vta.)

    La accionada apeló el pronunciamiento referido en lo atinente a la imposición de las costas y la suma fijada en concepto de astreintes; como así también respecto de los honorarios fijados en favor de la letrada citada –por considerarlos elevados- , de acuerdo a la reseña efectuada en el Visto.

  3. Que, por tratarse de una cuestión en la que está

    comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #31155985#221085374#20181114093522056 que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa n° 9200/2009 del 25.3.10 y sus citas, entre otras).

  4. Que, en primer lugar, debe señalarse que ante el incumplimiento de lo resuelto en la medida cautelar; el magistrado a quo hizo efectivo el apercibimiento allí dispuesto y fijó la multa pertinente, en los términos que surgen del tercer párrafo de fs. 64.

    Esta providencia fue atacada por la demandada mediante recurso de revocatoria con apelación...

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